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Políticas del Sistema Interno de Información |
IDENTIFICACIÓN: POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL INFORMANTE |
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REVISIONES: | ||
Rev. nº |
Fecha |
Comentarios |
00 | 07/01/2024 |
Modelo Compliance. Adaptación a la Ley 2/2023 de 20 de febrero |
01 | 25/04/2024 |
Actualizacion canales externos Autonómicos |
Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL (en adelante “Colegio Calasanz”) manifiesta su firme compromiso con el respeto absoluto a la ley y la adopción de un comportamiento ético y transparente en todas las facetas de nuestra actividad. Esta postura se extiende a las relaciones con loa docentes y personal interno de Colegio Calasanz.
En el núcleo de nuestros principios éticos se encuentran la integridad, legalidad, transparencia y honestidad. Además, nos comprometemos activamente con la sociedad y su desarrollo. Estos valores fundamentales guían todas nuestras acciones y decisiones. Para asegurar la coherencia con estos principios, hemos implementado un Sistema Interno de Información (en adelante SII) que refuerza nuestro compromiso con el cumplimiento de la ley y la ética en todos los aspectos de nuestra operación.
Por otro lado, el 23 de octubre de 2019, se ratificó la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como “Directiva Whistleblowing”, con el propósito de fortalecer la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en áreas específicas. En este contexto, España promulgó el 20 de febrero de 2023 la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también denominada “Ley de protección del informante”.
Colegio Calasanz reconoce y asume los principios consagrados en la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. En un esfuerzo por subrayar este compromiso, se aprueba la presente Política del sistema interno de información. Las disposiciones de esta política complementan las establecidas en el Procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información.
Esta Política tiene como objetivo principal establecer los principios generales del sistema interno de información de Colegio Calasanz, así como los derechos de los informantes. Además, regula el procedimiento para poner en conocimiento del Responsable del sistema los hechos relacionados con las materias referidas en el ámbito material de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. La implementación del Procedimiento GIR (procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información) complementa estos esfuerzos, ajustándose a las exigencias de las mencionadas directivas y ley.
Adicionalmente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley 2/2023) impone la obligación a determinadas personas y entidades del sector público o privado de dotarse de un Sistema Interno de Información (SII). En este contexto, Colegio Calasanz establece su SII, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 2/2023. Este canal es el cauce preferente para informar, de manera personal o anónima, sobre ilícitos penales o administrativos del ordenamiento español, así como ciertas infracciones del derecho europeo. Además, el Canal Responsable puede recibir "otras comunicaciones o informaciones" según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/2023.
Con la voluntad de fortalecer aún más la integridad y transparencia en su operación, el equipo de titularidad junto con la dirección de Colegio Calasanz designa al Órgano de Cumplimiento, encargado de gestionar el Programa de Cumplimiento Normativo, como el órgano unipersonal Responsable del SII, conforme al artículo 8.3 de la Ley 2/2023. Este órgano operará de manera independiente y autónoma respecto de otros órganos y entidades dentro de Colegio Calasanz, en cumplimiento del artículo 8.4 de la Ley 2/2023. Asimismo, Colegio Calasanz elabora y aprueba la presente Política del SII para cumplir con el mandato legal del artículo 5.1 h) de la Ley 2/2023, enunciando los principios generales del SII y la defensa de la persona informante.
En virtud de la presente normativa sobre protección del informante, se emplean los siguientes términos y definiciones:
La implementación del Sistema Interno de Información en Colegio Calasanz tiene como objetivo fundamental facilitar a las personas internas y terceros la comunicación sobre conductas irregulares o ilícitas, garantizando la protección contra posibles represalias. Además, busca fortalecer la cultura de compliance dentro del centro, alineándose con los principios y valores de Colegio Calasanz.
En el caso de Colegio Calasanz, la Política del Sistema Interno de Información establece los principios que rigen dicho sistema y garantiza la protección de los informantes frente a represalias. Se enfoca en denunciar actos ilícitos conocidos en el ámbito laboral o profesional, irregularidades del Código de Conducta, y prácticas inadecuadas, promoviendo la cultura de la información e integridad en el colegio.
Por otro lado, la Política de Colegio Calasanz se orienta a prevenir, detectar y responder a conductas irregulares o ilícitas, expresando un compromiso firme con sus valores y principios éticos. Asimismo, proyecta un mensaje contundente contra la comisión de irregularidades, asegurando mecanismos efectivos de comunicación y contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
La Ley 2/2023, que regula la protección del informante en España, impone la obligación de contar con un Sistema Interno de Información para organismos con más de cincuenta trabajadores. Su finalidad principal es proteger a los informantes y fomentar la cultura de la información como medida preventiva contra irregularidades. Este sistema, canalizado a través de canales internos, puede utilizarse para denunciar diversas conductas.
En resumen, la finalidad común de estas políticas es establecer principios éticos, garantizar la protección de los informantes, promover la cultura de compliance, prevenir conductas irregulares y contribuir al desarrollo sostenible, cada una adaptada a las particularidades de cada centro.
La presente Política se extiende a cualquier individuo que haya conocido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, sin importar la modalidad jurídica que rija su relación con Colegio Calasanz, y esto incluye situaciones en las que la relación laboral o de servicios esté vigente, extinguida o aún no iniciada. Aquellas personas sujetas o vinculadas a la autoridad y control de Colegio Calasanz en términos laborales o mercantiles también pueden ser afectadas, abarcando a trabajadores, personal directivo, entidades colaboradoras, proveedores, y cualquier otra persona vinculada al Modelo de Cumplimiento Normativo de Colegio Calasanz.
Este ámbito subjetivo comprende:
El ámbito objetivo de aplicación del Sistema Interno de Información se extiende a todas aquellas conductas que contravengan la normativa interna de Colegio Calasanz, sus políticas y el Código de Conducta. Específicamente, se centra en acciones que presenten al menos una de las siguientes características:
Como requisito adicional para su tratamiento en el Sistema de Información, estas acciones o conductas tienen que ser atribuibles a cualquier persona, o entidad vinculada Colegio Calasanz tal y como hemos tratado en el punto anterior.
También se podrá utilizar el Canal del Informante para comunicar infracciones de áreas como contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, radiaciones y seguridad nuclear, alimentos y piensos, sanidad animal, bienestar animal, salud pública, protección de consumidores, privacidad y datos personales, así como seguridad de redes y sistemas de información. (Incluye infracciones contempladas en: (i) el Anexo de la Directiva UE 2019/1937, en especial en la Parte I, B, relativa a servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (ii) en el artículo 325 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) relativo a la lucha contra el fraude; o, (iii) que afecte al mercado interior según lo establecido en el artículo 26 del TFUE.)
Independientemente de la calificación que realice el ordenamiento jurídico interno, se incluyen aquellas acciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, conforme al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La información sobre las infracciones citadas será recabada, por parte del Responsable del Sistema, a través de una única plataforma informática que permitirá las comunicaciones por escrito (Artículo 5.2.c de la Ley 2/2023.), cuyo acceso se puede llevar a cabo mediante el siguiente enlace:
https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO
A través del Sistema, la persona Informante podrá, también, en caso de considerarlo necesario, solicitar una reunión presencial a los efectos de presentar su comunicación.( Artículo 7.2 de la Ley 2/2023).
Los principios generales que presiden e inspiran el Sistema Interno de Información, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo y de garantizar los derechos de las personas implicadas en las comunicaciones, son los siguientes:
El Sistema Interno de Información se erige como la encarnación del firme compromiso adoptado por Colegio Calasanz hacia la tolerancia cero y el rechazo absoluto ante cualquier violación de la legalidad vigente o de los fundamentos éticos y valores. En este escenario, se establece como obligación para todos los miembros de Colegio Calasanz la notificación de cualquier conducta que pueda constituir una infracción. El SII abarca y regula todas las vías de acceso para fomentar una cultura preventiva fundamentada en el principio de "tolerancia cero" frente a conductas irregulares, acciones ilícitas o contrarias a la ley, al sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Por un lado, se promueve la aplicación de principios éticos y comportamientos responsables que deben guiar la actuación de los miembros del equipo de titularidad, como de la dirección, docentes o de cualquier profesional que preste servicios en Colegio Calasanz sin importar su posición jerárquica, ubicación geográfica o dependencia funcional, al igual que los proveedores vinculados. Este principio de "tolerancia cero" es absoluto y prevalece sobre cualquier posible beneficio, ya sea económico u otro, para Colegio Calasanz, cuando dicho beneficio se sustente en una transacción o negocio irregular, ilícito o contrario a la ley, al sistema de gobernanza y sostenibilidad, y, en particular, a los principios éticos establecidos en el Código de conducta..
Las comunicaciones recibidas referentes a violaciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones administrativas o penales de gravedad significativa, así como infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, serán abordadas de manera efectiva en todos los casos.
Para facilitar este proceso, Colegio Calasanz pone a disposición un canal de comunicación que permite la realización de denuncias, relacionadas con el incumplimiento de las normativas aplicables a la organización, tanto a nivel europeo, nacional como interno. El Sistema Interno de Información (SII) cuenta con canales específicos que garantizan la protección del denunciante contra cualquier represalia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/2023. Además, se brinda la opción de presentar comunicaciones de manera escrita, de forma personal o anónima, mediante el Canal https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO, que opera como canal de cumplimiento y como canal interno conforme a la legislación mencionada.
Queda terminantemente prohibida la adopción de represalias contra las personas informantes o terceros relacionados que utilicen el Sistema Interno de Información de Colegio Calasanz. Esta prohibición abarca amenazas y cualquier intento de represalia.
El término "represalia" se define como cualquier acto u omisión prohibido por la ley, o que, de manera directa o indirecta, conlleve un trato desfavorable situando a la persona afectada en una desventaja específica en el ámbito laboral o profesional debido a su condición de informante o su colaboración en la gestión de información. Cualquier represalia o intento de la misma debe ser reportado de inmediato al responsable del sistema.
El Sistema Interno de Información permite la comunicación anónima, facilitando que las personas informantes denuncien infracciones e irregularidades que, de lo contrario, podrían temer comunicar por miedo a represalias en caso de ser identificadas. Colegio Calasanz garantiza la protección de los informantes y prohíbe cualquier forma de represalia.
Los informantes que, de buena fe, realicen una comunicación estarán protegidos contra discriminación y represalias por su acción. Se prohíbe estrictamente tomar medidas en contra de los informantes como represalia o consecuencia negativa por comunicar acciones que presuntamente no se alinean con el comportamiento corporativo actual, o que sean ilícitas o criminales.
No obstante, la prohibición de represalias no impide la adopción de medidas disciplinarias apropiadas si la investigación interna determina que la comunicación es falsa y ha sido realizada de mala fe por el informante.
A modo enunciativo, pero no limitativo, podrán considerarse represalias:
Los informantes que denuncien actos ilícitos o irregulares podrán beneficiarse de las siguientes medidas de apoyo que ofrecerá la Autoridad Independiente de Protección del Informante y/o el órgano autonómico correspondiente, según el caso:
Algunos ejemplos de situaciones en las que los informantes podrían necesitar estas medidas de apoyo son:
Los procedimientos derivados de diversas comunicaciones seguirán el principio de máxima objetividad e independencia. Colegio Calasanz ha establecido estos principios y normas de actuación correspondientes para evitar posibles conflictos de interés.
Colegio Calasanz se asegurará de que las comunicaciones presentadas sean tratadas de manera efectiva, garantizando que la primera instancia en conocer posibles irregularidades sea Colegio Calasanz. La implementación de un procedimiento para la gestión eficaz de las comunicaciones y las investigaciones internas estará a cargo del despacho Auratech Legal Solutions SLP.
En un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la comunicación, los informantes serán notificados, a menos que esto pueda comprometer la confidencialidad. Además, se les informará sobre el posible inicio de una investigación interna, si procede. El Responsable del Sistema mantendrá un registro en el Sistema Interno de Información, asignándole un código de identificación para su seguimiento y trazabilidad.
El Sistema Interno de Información está configurado de acuerdo con los requisitos de protección de datos personales. El compromiso de Colegio Calasanz implica no realizar el tratamiento de datos personales que no sean necesarios para comprender las acciones u omisiones constitutivas de infracción señaladas en las comunicaciones del Sistema Interno de Información, a menos que cuenten con la justificación legal correspondiente, procediendo en ese caso a su eliminación.
El SII vela por la confidencialidad de la identidad del informante, permitiendo el anonimato si así lo desea, así como la de las personas afectadas y terceros mencionados en las comunicaciones. Impide el acceso no autorizado a los datos personales y garantiza la integridad, autenticidad y gestión segura de las comunicaciones. El Órgano Responsable del SII lleva un libro-registro para trazar las gestiones realizadas.
El Sistema Interno de Información cumple con la legislación aplicable en protección de datos, evitando el acceso de personal no autorizado. Los datos personales proporcionados para la comunicación serán tratados por Colegio Calasanz y Auratech Legal según la normativa de protección de datos para fines legítimos y específicos relacionados con la investigación resultante de la comunicación.
En caso de obtención directa de datos personales de los informantes, se les facilitará la información requerida por la normativa de protección de datos. Asimismo, se informará a los informantes de que su identidad no será revelada a las personas implicadas ni a terceros.
Una vez justificado el incidente y asegurada la ausencia de mala fe, se informará a la persona mencionada en la comunicación, cumpliendo con lo establecido en la legislación de protección de datos. El Sistema Interno de Información garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes y terceros mencionados, así como de las acciones desarrolladas en su gestión y tramitación.
La comunicación a través del Sistema Interno de Información será siempre confidencial y, a elección de los informantes, puede ser anónima. En las comunicaciones confidenciales, se preservará la identidad del informante, sin perjuicio de las obligaciones legales y la protección de los derechos de las personas acusadas de mala fe.
El SII cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y confidencialidad de los datos de las personas afectadas y terceros mencionados. Todo el personal de Colegio Calasanz está obligado a mantener el secreto profesional sobre la identidad del informante y los detalles de la denuncia. En caso de procedimientos judiciales o administrativos, puede ser necesario revelar la identidad del informante a la autoridad competente.
La gestión y tratamiento de las comunicaciones se realizará con el absoluto respeto y garantía de todos los derechos y medidas de protección otorgados a las personas informantes, terceros relacionados y las personas afectadas por las comunicaciones, conforme a la legislación vigente y, en particular, en consonancia con la presente Política.
Las personas afectadas cuentan con una serie de derechos fundamentales que deben ser reconocidos y respetados:
Además, se establece una protección especial para las personas informantes, preservando su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Este enfoque respeta integralmente los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, promoviendo la equidad, la justicia y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en la Política.
Las disposiciones establecidas por la presente Política se regirán, en todo momento, por los principios fundamentales de absoluta imparcialidad y máxima honradez. Colegio Calasanz prohíbe categóricamente el uso del Sistema con motivaciones ilegítimas, personales o contrarias a la buena fe.
Para facilitar el acceso al Sistema Interno de Información https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO , este estará disponible de manera destacada y fácilmente identificable en una sección separada, en la página de inicio de la web http://www.calasanzalcala.com/ corporativa. Junto a esta información, se proporcionarán detalles sobre su uso y los principios y procedimientos del sistema gestionado por Auratech Legal para el manejo de las comunicaciones recibidas a través de él.
Con el propósito de asegurar la transparencia y el conocimiento general, esta política será difundida internamente en Colegio Calasanz. Se entregará un enlace a la misma en el documento de acpetación de politica de firma el personal al ser contratado por el centro.
Los usuarios del Sistema Interno de Información pueden confiar en que sus comunicaciones serán gestionadas conforme a procedimientos previamente aprobados y disponibles para su consulta. Este enfoque promueve la integridad del sistema, asegurando que las denuncias y comunicaciones sean tratadas con imparcialidad y transparencia.
Colegio Calasanz, con el firme propósito de instaurar un entorno transparente y promover el acatamiento de la legalidad y normas éticas delineadas en el Código de conducta, ha implementado un Sistema Interno de Información (SII) en concordancia con la legislación aplicable. Este sistema tiene como finalidad facilitar la denuncia e información sobre conductas irregulares, actos ilícitos o contrarios a la ley, o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Este abarca, en particular, cualquier comportamiento susceptible de constituir un delito, infracción administrativa grave o muy grave, o violación del derecho de la Unión Europea, con incidencia en la esfera de la Sociedad, en las relaciones contractuales con sus proveedores, o en la reputación e intereses de la misma (las “Conductas”).
El SII se concibe y opera de manera segura para asegurar: (i) la confidencialidad de la identidad del informante y terceros involucrados, así como de las acciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de estas; y (ii) la protección de datos personales, impidiendo el acceso no autorizado al contenido de las investigaciones. Además, se garantiza que las denuncias e informaciones presentadas puedan ser tratadas de manera efectiva dentro de la Sociedad.
Requisitos Cumplidos por el Sistema Interno de Información:
La dirección de Colegio Calasanz como órgano rector, ha designado a Mario de la Peña ( Delegado de Protección de Datos) como Responsable del Sistema Interno de Información (SII) . Este nombramiento será formalmente comunicado a la Autoridad Independiente de Información o la Autoridad Competente correspondiente. El Responsable del Sistema opera de manera independiente, con plena autonomía frente a otros órganos del centro o de la Fundación, y cuenta con los recursos necesarios. Además, ha desarrollado y tramitado un procedimiento específico de gestión del SII, previamente aprobado por el equipo de titularidad u organo de gobierno.
Este desempeño se lleva a cabo de manera autónoma y de acuerdo con las especificaciones de su Procedimiento de Funcionamiento, que incluye impulsar la implementación y eficacia de la política, así como colaborar con autoridades competentes.
Ante posibles conflictos de intereses, la persona informante puede dirigir provisionalmente su comunicación a:
Josefa Magdalena Jiménez Martos | 25919661H | Responsable del Ámbito de Gestión Económica |
Eva María Palop Lodoso | 00837738C | Dirección |
Mª Pilar Berengena Romero | 30181947J | Directora General del Equipo de Titularidad |
Colegio Calasanz ha implementado un canal interno de información con una doble vía de acceso. La primera, a través de un canal https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO disponible en la página web http://www.calasanzalcala.com/. La segunda opción es informar directamente al Responsable del Sistema de forma verbal o escrita. En caso de comunicación verbal, se documentará mediante grabación segura o transcripción exacta. En el caso de comunicación escrita, esta se dirigirá a la atención del Responsable del Sistema en las oficinas de Colegio Calasanz sitas en C/ Santago 29. 28801, ALCALÁ DE HENARES (Madrid), España. Se permite también la solicitud de reuniones presenciales debidamente documentadas.
Cualquier comunicación formal de Órganos Judiciales o Administraciones Públicas se considerará válida para tomar conocimiento de un incumplimiento. Además, el canal interno está abierto a terceras personas ajenas a Colegio Calasanz, como proveedores, distribuidores y otros socios comerciales, que puedan tener sospechas fundamentadas de un incumplimiento.
Las comunicaciones, tanto identificadas como anónimas, deben incluir información detallada, como nombres, fechas y documentos relevantes. El canal interno protege a los informantes de incumplimientos en Colegio Calasanz, siempre que se refieran a infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves.
El Procedimiento GIR establece la investigación de incumplimientos, siguiendo las pautas de la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. Colegio Calasanz por su parte, destaca su sistema interno como el canal preferente para informar sobre acciones ilegales, asegurando la confidencialidad y la ausencia de represalias para el informante.
Colegio Calasanz utiliza un Canal Responsable, propiedad de Auratech y Planatec Software, como su canal principal, ajustándose a la Ley 2/2023. Otros canales anteriores se integran en Canal Responsable, preservando la confidencialidad y el derecho a la protección de datos. La difusión y formación se coordinan para promover el uso efectivo de este canal.
La Persona Gestora coordina acciones para divulgar el SII, asegurando su fácil acceso. Se establece un enlace claro en la página de inicio de la web http://www.calasanzalcala.com/ institucional. Colegio Calasanz informará a los usuarios sobre el tratamiento de datos personales, y el uso de este canal está regulado en el footer del propio canal .
Además del canal interno de información, se establecen canales externos conforme a la Ley 2/2023 para investigar incumplimientos provenientes de Terceros. La implementación de un canal externo, a cargo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), se concibe como complemento al canal interno, asegurándole independencia y autonomía según la normativa europea.
Sin menoscabo de la preferencia del canal interno para informar sobre acciones y omisiones constitutivas de infracción contra los derechos de la Unión Europea, o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, cualquier persona física puede optar por dirigirse directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.I.I., y la autoridad autonómica competente.
Las siguientes Comunidades Autónomas también cuentan con Autoridad Independiente de Protección del Informante permitiendo recibir comunicaciones:
Tanto el informante como las comunicaciones realizadas a través de estos canales externos disfrutarán de la protección establecida en la presente Política, siempre que se cumplan los requisitos expresamente establecidos en el siguiente apartado.
La revelación pública de información sobre acciones u omisiones en el ámbito de aplicación de la Ley de protección del informante, ya sea a través de canales internos, externos o directamente por canales externos, implicará la protección al informante. Esto ocurrirá siempre y cuando no se hayan tomado medidas apropiadas en el plazo establecido y se cumplan los requisitos detallados en el siguiente apartado.
Colegio Calasanz a través de su Sistema Interno de Información, salvaguarda a la persona informante de buena fe y a los Terceros vinculados. Esta protección se extiende a aquellos que realizan revelaciones públicas sobre infracciones comprendidas en el ámbito del Sistema Interno de Información. Adicionalmente, se garantiza la protección a las Personas afectadas por la Comunicación.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones disfrutarán de los derechos de protección, siempre que:
Para que la protección del informante surta plenos efectos, es esencial que dicho informante obre de manera constante y veraz en todo momento. La actuación se considerará de buena fe en las siguientes circunstancias:
En situaciones en las que un individuo realice comunicaciones de mala fe, presentando información falsa o buscando causar daño intencionadamente, nos reservamos el derecho de aplicar medidas disciplinarias o emprender acciones legales según corresponda.
Se presume la buena fe cuando existen motivos razonables para pensar que la información es veraz, incluso sin aportar pruebas concluyentes.
*Ejemplo*: Un informante que, sin pruebas documentales, alerta sobre prácticas laborales discriminatorias basándose en su experiencia y observaciones.
No estarán amparadas por esta Política aquellas personas que comuniquen o revelen:
La inadmisión de la comunicación se notificará al informante en un plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en casos de comunicación anónima o renuncia expresa del informante a recibir notificaciones.
En caso de que la persona Informante realice una revelación pública, la protección ofrecida por Colegio Calasanz estará sujeta a las condiciones legalmente establecidas y se condicionará a la presentación o revelación de buena fe, según lo dispuesto en la presente Política y el Procedimiento.
Se considerará revelación de buena fe aquella que se realice sin suplantar identidades y que detalle hechos veraces, excluyendo información incierta o relacionada con personas no vinculadas a los hechos.
*Ejemplo*: Un ex empleado que revela públicamente prácticas fraudulentas de la empresa sin inventar hechos o involucrar a personas ajenas.
Quedan expresamente excluidas de la protección ofrecida por Colegio Calasanz diversas situaciones, como informaciones inadmitidas previamente, reclamaciones sobre conflictos interpersonales, datos completamente públicos o rumores, y acciones u omisiones fuera del ámbito material de la política.
*Ejemplo*: Una revelación pública que involucra disputas personales no relacionadas con irregularidades legales.
En caso de revelación pública, la protección adicional estará sujeta a las condiciones legalmente establecidas.
*Ejemplo*: La protección ofrecida conforme a leyes específicas que resguardan a informantes en situaciones de revelación pública.
El objetivo de la presente Política de Privacidad del Sisitema Interno de Información de Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL , es informar del tratamiento de datos personales que, en su caso, se llevará a cabo para la gestión y tramitación de las comunicaciones que se puedan presentar a través del mismo.
Para la correcta configuración y diseño del SII, Colegio Calasanz da pleno cumplimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos:
TITULARIDAD |
Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL |
---|---|
NOMBRE COMERCIAL |
Colegio Calasanz |
NIF/NIE |
G86468956 |
DIRECCIÓN |
PLAZA DE SANTA PAULA MONTAL, 3 |
CP – POBLACIÓN |
28044 - Madrid |
PROVINCIA – PAÍS |
Madrid - España |
TELÉFONO |
91 889 29 00 |
|
rosa.carmona@calasanzalcala.com |
REGISTRO MERCANTIL |
369-SE/F |
A continuación le detallamos los usos y finalidades previstas:
Gestión de las comunicaciones recibidas por el canal de denuncias.
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Instrucción de las denuncias recibidas
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El tratamiento de datos en el marco del SII se llevará a cabo en cumplimiento de una misión pública o ejercicio de poderes públicos conferidos a Colegio Calasanz (Art. 6.1.e RGPD) y en cumplimiento de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley de Protección de Informantes” o la “Ley 2/2023”) y en Directiva 2019/1937 (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Los datos personales que puedan recabarse como consecuencia de una comunicación serán conservados :
En caso de que sea necesario o así se exigido por ley, los datos podrán ser comunicados a:
También podrán acceder a dichos datos terceros profesionales a los que Colegio Calasanz pueda recurrir para llevar a cabo todas o parte de las labores de instrucción e investigación de las denuncias que se presenten, profesionales que actuarán en todo momento sujetos a un deber de secreto, reserva y confidencialidad.
Las personas a las que se refieran los datos personales incluidos en una denuncia tendrán los derechos que se indican a continuación, que, en su caso, podrán ejercitar en los términos y con el alcance que reconozca en cada momento la legislación vigente:
Para el ejercicio de los derecho indicados, el interesado podrá utilizar cualquiera de los siguietnes medios:
La petición deberá incluir: nombre y apellidos del interesado; algún documento válido para veiricar la identidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como título acreditativo de la representación.
Los datos personales recabados en el marco del SII se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las comunicaciones y, si procede,
comprobar la verosimilitud de los hechos ;
El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a los órganos internos y, excepcionalmente, externos, que tengan legal o contractualmente encomendada la labor de desarrollar las funciones de control interno y de cumplimiento.
Sólo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, se permitirá el tratamiento de los datos al personal de Colegio Calasanz con funciones de gestión y control de recursos humanos.
Colegio Calasanz se asegurará que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.
A estos efectos, Colegio Calasanz ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de todos los datos y se asegurará de que los datos relativos a la identidad del informante no sea divulgada durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales competentes.
Colegio Calasanz se compromete a salvaguardar a los informantes que denuncien actos ilícitos o irregulares, facilitando la aplicación de las medidas de protección contempladas en la Directiva Whistleblowing y la Ley de Protección del Informante, a las cuales Colegio Calasanz se adhiere. Dichas medidas de protección se detallan a continuación:
Un profesor denuncia prácticas no éticas en la asignación de calificaciones: Un profesor observa que ciertos estudiantes están recibiendo calificaciones injustamente altas debido a presiones de la administración o de padres influyentes. Tras realizar la denuncia, el profesor empieza a sufrir represalias, como la reducción de sus responsabilidades o una asignación desventajosa de clases. En este caso, el profesor podría solicitar asesoramiento sobre sus derechos, protección contra represalias, asistencia legal para enfrentar posibles medidas disciplinarias injustas, y apoyo económico y psicológico si la situación afecta su bienestar.
Un administrativo informa sobre irregularidades en la gestión de los fondos del colegio: Un miembro del personal administrativo detecta que hay una gestión indebida o malversación de los fondos destinados a becas o programas educativos. Después de informar a través del canal interno, el empleado comienza a enfrentar un ambiente laboral hostil, con tareas desventajosas o aislamiento. En tal situación, el informante podría solicitar protección para garantizar que no haya represalias laborales, recibir apoyo legal si se enfrentan cargos o acusaciones infundadas, y recibir asistencia psicológica si la situación genera un alto nivel de estrés.
Un padre de familia denuncia una situación de acoso escolar que el colegio ha intentado ocultar: Un padre informa que su hijo ha sido víctima de acoso y que la dirección del colegio ha tratado de minimizar el problema para evitar daños a la reputación del centro. A raíz de la denuncia, el hijo sufre represalias, como la exclusión de actividades escolares. El padre podría buscar asesoramiento para entender sus derechos, obtener apoyo legal para asegurar que se tomen medidas adecuadas contra el acoso, y recibir apoyo psicológico para el niño afectado.
Colegio Calasanz garantizará que las personas objeto de informes sean escuchadas durante la investigación interna, asegurando sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y acceso al expediente, según lo establecido en la Ley de Protección del Informante. La identidad de estas personas y la información relevante serán tratadas confidencialmente, excepto cuando sea necesario para la investigación o la comunicación a las autoridades competentes.
Todas las personas sujetas a la presente Política están obligadas a cumplir con su contenido. En el supuesto de detectarse un incumplimiento grave de la misma, dicho incumplimiento deberá ser notificado a Colegio Calasanz a través del Sistema Interno de Información. Las sanciones aplicables dependerán de la naturaleza de la infracción y de la identidad del infractor.
A modo de ejemplo, si un profesor de Colegio Calasanz revela información confidencial del centro a terceros, dicho incumplimiento grave deberá ser reportado mediante el Sistema Interno de Información, y se aplicarán las sanciones pertinentes, que pueden incluir medidas disciplinarias o legales.
De manera similar, si un miembro de Colegio Calasanz obstaculiza la presentación de informes sobre irregularidades, tal conducta contravendría la presente Política y deberá ser comunicada a través del Sistema Interno de Información, dando lugar a sanciones proporcionadas a la gravedad de la infracción y la identidad del infractor.
Se hace hincapié en la importancia de la notificación de los incumplimientos graves para mantener la integridad y eficacia de la presente Política, así como para garantizar el cumplimiento normativo en Colegio Calasanz
Colegio Calasanz, en estricto cumplimiento de la legislación y normativa laboral vigente, especialmente el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, aplicará sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a los miembros de Colegio Calasanz que:
Estos ejemplos son meramente ilustrativos y se proporcionan a título explicativo, no limitativo, de las conductas sancionables en virtud de la normativa vigente. La imposición de sanciones estará sujeta a un proceso justo y equitativo, garantizando el derecho de defensa de los involucrados y respetando los principios legales aplicables.
La presente política será sometida a una revisión periódica por parte del Comité de ética y cumplimiento.El propósito de esta revisión es realizar las modificaciones y actualizaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento y efectividad, así como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y de nuestro Código de conducta.
En consonancia con las responsabilidades asignadas al Comité de Ética y Cumplimiento, Colegio Calasanz se encargará del seguimiento y supervisión de la aplicación y desarrollo de la presente Política y del Procedimiento asociado, sin menoscabo de las competencias reservadas a la dirección de Colegio Calasanz.
Además, será responsabilidad del Responsable del Sistema llevar a cabo la actualización de esta Política cuando resulte pertinente, especialmente en casos de cambios organizativos, modificaciones en la estructura de control, evolución de las actividades desarrolladas y/o modificaciones legislativas o jurisprudenciales. En tales circunstancias, se informará a la dirección. Este proceso garantiza la adaptación continua de la política a los requisitos normativos y a las características cambiantes de Colegio Calasanz.
Para informar acerca de cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente Política o para plantear dudas sobre su contenido, le instamos a ponerse en contacto con el Comité de Ética y Cumplimiento . Puede hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección: legalcalasanz@auratechlegal.es .
Además, valoramos y le extendemos una cordial invitación para que comparta sus comentarios sobre esta política y proponga posibles mejoras. Su participación activa contribuirá al constante perfeccionamiento de nuestros estándares de cumplimiento.
Conforme al procedimiento establecido, la presente política ha recibido la validación del Comité de Ética y Cumplimiento. En el ejercicio de sus responsabilidades y sin menoscabo de las facultades de supervisión y seguimiento atribuidas al Comité de Ética y Cumplimiento, el Responsable del Sistema está autorizado para desarrollar normativas o guías adicionales que considere necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Interno de Información. Cabe destacar que, previo a su implementación, dichas normativas serán comunicadas de forma anticipada aL Comité de Ética y Cumplimiento .
El Responsable del Sistema presentará informes periódicos al Órgano de Gobierno, detallando la aplicación de la presente Política y su efectivo cumplimiento, realizándolo al menos una vez al año.
Corresponderá al Consejo de Administración la aprobación de las actualizaciones o modificaciones que considere necesarias para adecuar la política a las mejores prácticas. La aprobación de esta Política quedará reflejada en el presente documento y entrará en vigor al día siguiente de su comunicación a toda la plantilla.
Es importante señalar que la presente Política no surtirá efectos retroactivos, aplicándose únicamente a partir de su entrada en vigor, aprobada por el Consejo de Administración y difundida a través de los canales habilitados para tal fin.
Con el propósito de garantizar la comprensión y adhesión generalizada a la presente política, se han establecido diversos canales de difusión. Los empleados de Colegio Calasanz podrán acceder a este documento a través la pagian web del centro accedinedo al canal asegurando su disponibilidad y fácil consulta. Además, Colegio Calasanz proporcionará información clara y fácilmente accesible sobre el uso del Sistema Interno de Información en su página web, dirigida no solo al personal interno sino también a todas las partes interesadas, como proveedores y Administraciones Públicas.
Por otro lado, la comunicación y difusión de esta política en Colegio Calasanz abarcará a todo el personal, estando permanentemente actualizada siendo accesible en la página web para conocimiento de cualquier Grupo de Interés. Asimismo, se informa que, de conformidad con la Ley 2/2023,Colegio Calasanz ha publicado el acceso al Canal y la presente Política en una sección específica y fácilmente accesible de su página web http://www.calasanzalcala.com/, comprometiéndose a difundirla entre todos los miembros de la entidad y terceros vinculados.
La aprobación de la presente Política tuvo lugar en la sesión de la dirección del 21 de abril de 2023, estableciendo dicha fecha como el inicio de su vigencia. En línea con los principios legales, Colegio Calasanz se compromete a facilitar la información y formación necesaria sobre la Política y el Canal, asegurando el acceso libre y adecuado a todas las herramientas del Sistema Interno de Información. En este contexto, cualquier informante podrá recurrir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Madrid a 21 de abril de 2023
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL |
1. Finalidad del presente procedimiento.
3. Órgano responsable de la gestión del sistema interno de comunicación.
4. Presentación de la Comunicación.
5. Procedimiento de Recepción de las Comunicaciones
6. Admisión a trámite de la comunicación.
7. Tramitación de la investigación interna.
8. Derechos y deberes de los afectados por la comunicación.
9. Protección de datos de carácter personal.
12. Aprobación y entrada en vigor del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley de Protección de Informantes” o la “Ley 2/2023”) y en la Directiva 2019/1937 (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se ha aprobado el presente Procedimiento cuyo objetivo es establecer un sistema interno de información en Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL a través del cual cualquier tercero que haya obtenido información en un contexto laboral o profesional podrá informar de la posible existencia de una infracción penal o administrativa o de cualquier otro comportamiento ilícito cometido en el marco de la actividad desarrollada por Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL .
Asimismo, en coherencia con el firme compromiso de Colegio Calasanz con el cumplimiento normativo y la educación, el presente Procedimiento establece las garantías necesarias para que la recepción y tramitación de las comunicaciones se realicen respetando los derechos de las partes afectadas, especialmente en lo que se refiere a la confidencialidad de la identidad del informante y resto de personas mencionadas en la comunicación, así como la defensa del informante frente a cualquier tipo de represalia.
Tal y como establece el artículo 4 de la Ley de Protección de de Informantes, el sistema interno de información que se regula en el presente Procedimiento es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 del citado texto legal que pueden ver en detalle en el siguiente enlace [1]. No obstante, la Ley de Protección de Informantes establece asimismo un canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AIPI”),[2] o las autoridades competentes a nivel autonómico que correspondan, para formular la comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de dirigirse igualmente al resto de autoridades en su caso competentes en función de la naturaleza de la infracción de la que se trate[3], incluyendo las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea que resulten competentes. Así pues, la implantación del sistema interno de información objeto del presente Procedimiento no debe interpretarse como una indicación por parte de Colegio Calasanz para que los informantes se dirijan directamente a tales autoridades para reportar la potencial existencia de infracciones normativas.
El presente Procedimiento es de aplicación a todas aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones a que se refiere el art 2 de la Ley 2/2023 y los cuales se pueden encontrar resumidos en este enlace.
Infracciones del Derecho de la Unión Europea:
Infracciones Penales o Administrativas:
Este procedimiento no aplicará protección a las comunicaciones que incluyan:
Informaciones Previamente Inadmitidas: Cualquier información que haya sido rechazada a través de un canal interno de reporte o por las razones estipuladas en el artículo 18.2(a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, relativa a la regulación de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Conflictos Interpersonales: Informaciones estrictamente relacionadas con disputas o conflictos interpersonales que afecten solo al informante y a las personas implicadas en la comunicación o revelación.
Información Pública o Rumores: Datos o informaciones que ya sean de dominio público o que se basen exclusivamente en rumores, sin sustento documental o verificación previa.
Consultas sobre Normativa: Preguntas que busquen aclarar la interpretación del Código de Conducta, cualquier otra política interna, o las leyes vigentes aplicables.
El presente Procedimiento es de aplicación a todas aquellas personas que en su ámbito laboral o profesional sean conocedoras de posible existencia de una infracción penal o administrativa o de cualquier otro comportamiento ilícito o contrario al Código de conducta y políticas de seguridad internas de Colegio Calasanz .
El término “Profesionales” engloba a todas las personas que conforman Colegio Calasanz incluyendo:
Empleados de Colegio Calasanz:
Candidatos a Empleo:
Antiguos Empleados, alumnos o docentes:
Terceros y Familiares Asociados:
En cualquier caso, como ya se ha indicado, cualquier otra persona física que tenga información sobre la posible comisión de la infracción correspondiente obtenida en el marco de una relación profesional con Colegio Calasanz podrá hacer uso del canal de comunicación previsto en este Procedimiento. Todas las personas mencionadas en este párrafo serán referidas en lo sucesivo como “Informante” o “Informantes”.
Procedimientos de Nombramiento y Cese:
Independencia Funcional del Responsable del SII (Sistema Interno de Información):
Dado que la Autoridad Independiente de Protección del Informante aún no ha sido establecida, no se ha realizado la comunicación de los integrantes del órgano colegiado. Además, como Colegio Calasanz se encuentra en Madrid y en ausencia de una autoridad regional competente, no ha sido posible efectuar dicha notificación
Los Informantes podrán remitir sus comunicaciones a través del canal de denuncias digital situado en nuestra web http://www.calasanzalcala.com/ la cual permite formular la comunicación por escrito de manera anónima o identificándose. Puede accederse a este canal a través de https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO. Si el Informante así lo desea, este canal permite la realización de las comunicaciones de forma anónima.
Las comunicaciones que se realicen por el cauce establecido en el párrafo anterior serán recibidas por nuestro Responsable del SII (Sistema Interno de Información) , abogado Colegiado en el ICAM con Nº 120675 Mario de la Peña del despacho de abogados Auratech Legal.
Además de lo dispuesto anteriormente, el Informante podrá remitir su comunicación al Responsable del SII (Sistema Interno de Información) mediante correo postal a la siguiente dirección: Arturo Soria 187 206. 28043, Madrid (Madrid), España
En caso de que se realice una comunicación por una vía distinta a las mencionadas anteriormente, el empleado o persona vinculada a Colegio Calasanz que reciba la comunicación deberá remitírsela inmediatamente a Mario de la Peña a la dirección legalcalasanz@auratechlegal.es. La persona receptora de la comunicación deberá respetar las obligaciones de confidencialidad previstas en este Procedimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del receptor de la comunicación tendrá la consideración de infracción muy grave.
Además, a solicitud del Informante, la comunicación también podrá realizarse mediante una reunión presencial con el Comité de ética y cumplimiento (o con la persona que este designe) en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción de la solicitud.
Si los hechos objeto de la comunicación afectarán a las personas que componen el Comité de ética y cumplimiento, el Informante podrá remitir la comunicación única inmediatamente a cualquiera de los otros miembros que conforman el Comité de Ética y Cumplimiento de Colegio Calasanz . El Informante podrá remitir su comunicación a las personas anteriores mediante llamada telefónica, reunión presencial, correo postal o correo electrónico. Los datos de contacto de estas personas se indican a continuación:
Josefa Magdalena Jiménez Martos | 25919661H | Responsable del Ámbito de Gestión Económica |
Eva María Palop Lodoso | 00837738C | Dirección |
Mª Pilar Berengena Romero | 30181947J | Directora General del Equipo de Titularidad |
En tal caso, el Comité de Ética y Cumplimiento designará a uno de sus miembros para que asuma las funciones encomendadas en el presente Procedimiento al Responsable del SII.
En la medida de lo posible, el Informante procurará incluir la siguiente información en su comunicación:
Sin perjuicio de la decisión sobre la admisión a trámite de la comunicación regulada en el apartado 5 siguiente, dentro de los siete días naturales siguientes a su recepción se remitirá acuse de recibo de la comunicación al Informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la información.
Se permite la posibilidad de mantener comunicación con el Informante y, si se considera necesario, de solicitarle información adicional sobre los hechos comunicados. Así, el Informante podrá indicar un domicilio, dirección de correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones correspondientes en caso de decidir no realizarlas por nuestro canal.
Colegio Calasanz ha implementado un canal accesible, tal como estipula el artículo 5.2a de la Ley, permitiendo que todas las personas mencionadas en el apartado 2 de este procedimiento puedan informar sobre las infracciones descritas en el artículo 3 de la Ley. Este canal se encuentra claramente señalizado en nuestra página web http://www.calasanzalcala.com/, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley. Las comunicaciones pueden realizarse por escrito desde nuestro canal interno disponible desde nuestra web http://www.calasanzalcala.com/, de manera presencial y anónima, según lo establecen los artículos 7.2 y 7.3 de la Ley.
Todas las comunicaciones recibidas en Colegio Calasanz, a través de cualquier medio, se registran con precisión en nuestro sistema, anotando la fecha y hora de recepción y un código de identificación único.
Nos comprometemos a garantizar la confidencialidad y la integridad en el manejo de la información. Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley, después de recibir cualquier denuncia o comunicación, se emitirá un acuse de recibo en un plazo máximo de siete días. Este acuse proporciona información esencial al denunciante sobre el tratamiento de sus datos personales, el procedimiento a seguir, los plazos estimados para recibir respuesta, las opciones de recurso disponibles, la identidad de la persona o departamento encargado del manejo de la denuncia, las medidas de apoyo disponibles y las condiciones específicas para garantizar la protección del informante.
Las consultas no deben centrarse en resolver dudas relacionadas con la interpretación del Código Ético y de Conducta, otras normativas internas o leyes aplicables. Se fomenta la presentación de consultas sobre cualquier conducta que pueda tener implicaciones éticas o relacionadas con la prevención de delitos. No se admitirán consultas que no estén relacionadas con posibles violaciones éticas o legales, ni aquellas formuladas en términos irrespetuosos o de mala fe. Tras recibir una consulta válida, se enviará un acuse de recibo dentro de los siguientes siete días.
Una vez analizada la consulta, la respuesta se emitirá tan pronto como sea posible, y no más tarde de un mes desde el acuse de recibo. Las respuestas se pueden dar a través del mismo canal utilizado por el consultante o de forma personal. La resolución de consultas puede requerir la intervención de profesionales de otras áreas o colaboradores externos.
Proceso de Evaluación Inicial: Una vez recibida la comunicación a través de los canales especificados en el apartado 4.1, el Responsable del SII (Sistema Interno de Información) dispondrá de un plazo máximo de 30 días para adoptar una decisión sobre su admisión a trámite. Durante este periodo, el Responsable del SII evaluará la comunicación basándose en criterios estrictos de verosimilitud y relevancia para determinar si procede su tramitación.
Decisiones Posibles: Responsable del SII puede optar por una de las siguientes vías al decidir sobre la admisión a trámite:
Admisión a Trámite:
Inadmisión a Trámite:
Derivación a Autoridades Judiciales:
Medidas de Averiguación: Para tomar una decisión informada, el Responsable del SII podrá realizar las averiguaciones necesarias para confirmar la verosimilitud y la naturaleza de la infracción reportada. Esto puede incluir la colaboración de otros profesionales internos o asesores externos.
Prevención de Conflictos de Interés: El Responsable del SII también se asegurará de que no existan conflictos de interés en la tramitación inicial de la comunicación, garantizando un proceso justo y transparente.
Notificación y Transparencia: El Responsable del SII se compromete a decidir sobre la admisión a trámite lo antes posible, manteniendo informado al denunciante sobre el estatus y el manejo de su comunicación en todo momento.
En caso de que la comunicación sea admitida a trámite, el Responsable del SII será el instructor y, por tanto, el encargado de llevar a cabo una investigación adaptada a la complejidad y a las circunstancias del caso para comprobar la veracidad de los hechos comunicados.
En caso de que se considere conveniente, el Responsable del SII podrá recabar el apoyo de otros Profesionales de Colegio Calasanz o de asesores externos para la realización de la investigación interna, quienes actuarán bajo su supervisión y coordinación. Asimismo, en función de la naturaleza de los hechos comunicados, el Responsable del SII podrá nombrar a otro Profesional de Colegio Calasanz para que lleve la instrucción de la investigación interna, también bajo su supervisión y coordinación.
Se practicarán las diligencias de investigación que resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Estas diligencias podrán consistir en:
En caso de que los hechos objeto de investigación ya estén siendo investigados por la autoridad competente, el instructor tendrá en cuenta esta circunstancia a la hora de valorar la procedencia de practicar las diligencias de investigación indicadas en el presente apartado.
Durante la investigación, el Instructor si lo ve necesario se pondrá en contacto con la persona investigada para informarle sobre los hechos que se le atribuyen y los principales desarrollos que podrían surgir durante la investigación. Este paso garantiza la transparencia y da al investigado la oportunidad de estar informado desde el inicio del proceso.
No obstante, la comunicación directa con el investigado podría posponerse si existe un riesgo de que esta pueda comprometer la integridad de la investigación. Situaciones como la posible manipulación o destrucción de pruebas o la dificultad en la obtención de las mismas justificarían un retraso en la notificación hasta que se minimicen estos riesgos.
Antes de proponer cualquier resolución, el Instructor deberá otorgar al investigado la oportunidad de presentar su declaración. Se le dará un plazo de diez (10) días para hacer alegaciones por escrito y para aportar cualquier documentación, evidencia o prueba en su defensa que considere pertinente. Este procedimiento de audiencia es esencial para asegurar que el proceso sea justo y que el investigado tenga la oportunidad de responder adecuadamente a las acusaciones.
Conclusión e Informe de Investigación: Una vez completada la investigación interna, el Instructor redactará un informe detallado que reflejará las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas. Este informe será revisado y remitido al Comité de Ética y Cumplimiento. El Responsable del SII tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier conflicto de interés que pudiera afectar la objetividad de los miembros del Comité.
Elementos del Informe Motivado de Conclusiones: El informe incluirá:
Decisiones y Recomendaciones del Comité de Ética y Cumplimiento: En caso de que la investigación confirme la comisión de la infracción:
Resolución del Informe de Investigación: La resolución del informe puede resultar en:
Medidas Finales: Cualquier conclusión relevante del informe que implique la necesidad de medidas disciplinarias será comunicada a la dirección del centro para la implementación adecuada de dichas medidas.
Plazo de Respuesta a las Actuaciones de Investigación: De acuerdo con el artículo 9.2 d) de la Ley de Protección de Informantes, el plazo máximo establecido para proporcionar una respuesta al informante sobre las actuaciones de investigación es de tres meses. Este plazo comienza a contar una vez transcurrido el plazo inicial de siete días después de recibida la comunicación. Sin embargo, en casos de especial complejidad que justifiquen una dilatación del tiempo necesario para una investigación exhaustiva, este plazo puede extenderse por otros tres meses adicionales.
Definición de 'Respuesta': Para los efectos de esta sección, el término "respuesta" se define como la información que se proporciona al informante sobre las medidas previstas o ya adoptadas en relación con su comunicación, así como las razones de dichas medidas, tal como se especifica en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1937.
Procedimientos de Información: Durante todo el proceso, se mantendrá al informante adecuadamente informado sobre el progreso de la investigación y las medidas tomadas. Esta comunicación es crucial para asegurar la transparencia y mantener la confianza del informante en el proceso de gestión de su comunicación.
Adopción de Medidas Disciplinarias: Cuando se confirme la comisión de una irregularidad o incumplimiento, la dirección del centro decidirá las medidas disciplinarias apropiadas conforme a la normativa laboral vigente y el convenio colectivo aplicable. Las sanciones se graduarán según la gravedad de los hechos, considerando aspectos como el daño causado, la reincidencia, y el grado de participación del implicado. En casos donde se requiera la apertura de un expediente disciplinario, se elaborará un Informe Motivado de Conclusiones por la dirección del centro, que se incorporará al expediente para garantizar la coherencia y evitar duplicidades en las actuaciones.
Comunicación de Delitos al Ministerio Fiscal: De acuerdo con el artículo 9.2 j) de la Ley de Protección de Informantes, si durante la investigación se detectan indicios de la comisión de un delito, la información será remitida de manera inmediata al Ministerio Fiscal. En situaciones donde los hechos investigados afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, la información se dirigirá a la Fiscalía Europea. Esta acción se realizará adaptándose a la normativa y derechos aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.
Mantenimiento de la Confidencialidad: La confidencialidad de todas las comunicaciones recibidas y de las investigaciones resultantes se mantendrá estrictamente de acuerdo con los términos establecidos en este Procedimiento. Este compromiso garantiza que la información manejada durante el proceso de investigación se protege adecuadamente contra el acceso no autorizado o la divulgación indebida.
Respeto a los Derechos del Informante y los Investigados: Todas las investigaciones internas se realizarán respetando los derechos tanto del informante como de las personas afectadas o investigadas. Este enfoque asegura un trato justo y equitativo para todas las partes involucradas, promoviendo un ambiente de confianza y seguridad jurídica dentro de Colegio Calasanz.
Acceso Restringido a la Información: Las comunicaciones que sean admitidas y sujetas a investigación serán archivadas y gestionadas de forma que solo las personas autorizadas y directamente involucradas en las diferentes etapas de la tramitación y seguimiento de la investigación tengan acceso a ellas. Esto incluye todas las fases desde la recepción de la comunicación hasta la conclusión de la investigación y la implementación de las medidas correspondientes. Esta restricción de acceso ayuda a evitar conflictos de interés y a mantener la integridad del proceso investigativo.
Se mantendrá la confidencialidad de la identidad del Informante, sin que esta pueda ser divulgada a ninguna persona distinta de las personas que participen en el análisis de la comunicación, en la eventual investigación que se realice y en el análisis de los resultados de la misma así como en la adopción de las decisiones que resulten procedentes con respecto a la persona afectada (estas personas, en todo caso, tendrán la obligación de guardar confidencialidad).
Sin perjuicio de lo anterior, la identidad del Informante podrá comunicarse al juez, fiscal, policía o autoridad administrativa a quien en su caso se traslade el resultado de la investigación, al margen de lo dispuesto en el apartado 6.5 del presente Procedimiento.
El Informante no podrá ser sancionado ni sufrirá ninguna consecuencia negativa o represalia[4] (incluyendo la amenaza o tentativa de la misma) por el hecho de haber formulado la comunicación. Esta garantía de ausencia de represalias se extiende a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el Informante,[5] a las personas físicas que, en el marco del centro en el que preste servicios el Informante, asistan al mismo en el proceso y a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al Informante.
No obstante, las garantías de protección al Informante previstas en los párrafos anteriores no serán de aplicación a aquellas personas que comuniquen o revelen:
El investigado tiene derecho a ser informado de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído por el instructor de la investigación interna cuantas veces lo solicite. No obstante, la comunicación al investigado tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Asimismo, sin perjuicio de los resultados que se alcancen en la investigación interna y de las medidas disciplinarias o de otro tipo que fueran procedentes en función de la relación que el investigado guarde con Colegio Calasanz, en la investigación interna se respetará el derecho al honor y la presunción de inocencia del investigado. Además, el investigado será informado de las decisiones que puedan en su caso adoptar Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL frente a él como resultado de la investigación.
En cualquier caso, entre los derechos del investigado no se incluye conocer la identidad del Informante.
Sin perjuicio de los derechos que ostente el Investigado conforme a la normativa aplicable, todos los docentes y empleados de Colegio Calasanz deberán colaborar con la investigación interna. En particular, según resulte procedente conforme a la normativa aplicable, deberán:
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dependiendo de su relevancia y de las circunstancias en que se produzca, podrá ser objeto de las sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable o de las actuaciones que procedan dependiendo del tipo de relación que el infractor mantenga con Colegio Calasanz.
Los requerimientos de documentación e información que efectúe el instructor deberán referirse a los hechos objeto de investigación y ser los estrictamente necesarios y adecuados para su esclarecimiento.
El mero hecho de colaborar con la investigación nunca podrá ser merecedor de sanción, represalia o de ninguna otra consecuencia negativa.
Los datos de carácter personal que se manejan en el proceso descrito en el presente Procedimiento se tratarán de acuerdo con la legislación de protección de datos aplicable y, en particular, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023.
El equipo de titularidad de Colegio Calasanz está obligado a tener un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales derivado del uso del sistema interno de información y la tramitación de investigaciones internas (en lo sucesivo, los “Datos Personales”) de conformidad con este Procedimiento y con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.
El Delegado de Protección de Datos es un punto de contacto con la entidad responsable, para cuestiones relativas al tratamiento de datos personales. Si lo desea, el interesado puede contactar con él en: rgpd@auratechlegal.es
Los Datos Personales que se tratarán en el ámbito del sistema interno de información de Colegio Calasanz serán datos identificativos, de contacto, económicos, profesionales y laborales y relativos a los hechos de los que se informa, y en ocasiones excepcionales cuando así sea necesario en el contexto y conforme a la naturaleza de la investigación, datos de categorías especiales (tales como datos relativos a infracciones penales o administrativas, datos de salud, datos sobre la orientación o vida sexual u origen étnico o racial) así como cualquier otro dato derivado del uso y funcionamiento del sistema interno de información.
Los Datos Personales tratados en el ámbito del sistema interno de información serán los aportados directamente por los interesados o, en su caso, por los Informantes, así como por los Profesionales y terceros a los que se solicite información en el transcurso de la investigación, si esta se produce, y que estarán en todo caso relacionados con los hechos investigados.
Los Datos Personales serán tratados con el fin de procesar la comunicación y decidir sobre su admisión o inadmisión, y, en caso de admisión, llevar a cabo la investigación correspondiente y adoptar las medidas correctoras y disciplinarias que puedan corresponder.
Estos tratamientos de datos se realizarán con base en la obligación de tener un sistema interno de información por la Ley 2/2023 y el resto de normativa que resulte aplicable (la “Normativa de Protección de Informantes”), el cumplimiento de las obligaciones legales; y el cumplimiento de una misión en interés público.
De igual manera, y únicamente cuando sea estrictamente necesario para estas finalidades, se podrán tratar categorías especiales de datos por razones de un interés público esencial de acuerdo con el artículo 9.2.g) RGPD.
Los Datos Personales sólo serán tratados dentro del canal de recepción de comunicaciones por el tiempo necesario para tomar una decisión sobre su admisión y no serán comunicados a terceros, salvo que sea necesario para el buen funcionamiento del sistema o para la toma de una decisión respecto a la admisión a trámite de una comunicación.
Una vez adoptada la decisión sobre su admisión o inadmisión, los Datos Personales serán eliminados del canal de recepción de comunicaciones y, en todo caso, si no se hubiera tomado una decisión al respecto, transcurridos tres meses desde su registro. No obstante, podrá conservarse información limitada durante más tiempo con el fin de dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
En caso de que la comunicación sea admitida a trámite, los Datos Personales podrán tratarse fuera del canal de recepción de comunicaciones por el equipo responsable de la investigación, y ello con la finalidad de llevar a cabo la investigación interna pertinente. Este tratamiento se realizará para:
Los Datos Personales serán tratados por el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación y cumplir con obligaciones legales.
Si se acredita que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Una vez concluida la investigación, los Datos Personales serán conservados por el tiempo necesario para adoptar y ejecutar las medidas que correspondan y, tras ello, por el plazo máximo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez años.
Los Datos Personales serán tratados por el Comité de Ética y Cumplimiento y aquellas personas de Colegio Calasanz que, de conformidad con el ámbito de sus competencias y funciones y de conformidad con la Normativa de Protección de Informantes, sea necesario. Sólo serán comunicados a terceros cuando fuera apropiado para llevar a cabo la investigación (p. ej., proveedores de servicios o asesores externos) o para la posterior adopción de las medidas correctivas correspondientes.
La identidad del Informante podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas a estos efectos estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará esta circunstancia al Informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Si los hechos informados o posteriormente investigados tuvieran circunstancias que hicieran necesaria la transferencia internacional de Datos Personales, se adoptarán las medidas adecuadas conforme a la normativa aplicable. Asimismo, en caso de que el tratamiento de datos por alguno de los prestadores de servicios que asistan en la gestión del canal de recepción de comunicaciones o de la investigación implica transferencias internacionales, estas se realizarán en todo caso de conformidad con la normativa aplicable y se podrá solicitar información sobre las garantías adoptadas por Colegio Calasanz contactando con el Delegado de Protección de Datos rgpd@auratechlegal.es
Los interesados podrán dirigirse al Responsable del SII en la dirección de correo electrónico legalcalasanz@auratechlegal.es o bien al Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico rgpd@auratechlegal.es, a los efectos de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa en relación con los datos que figuren en el correspondiente expediente, en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, cuando la persona a la que se le atribuyen los hechos o cualquier tercero ejercite su derecho de acceso, no se le comunicarán los datos identificativos del Informante.
Asimismo, los titulares de los Datos Personales pueden presentar reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus Datos Personales ante la correspondiente autoridad de protección de datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).
El Responsable del SII velará por que se lleve un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando los requisitos de confidencialidad y de las obligaciones en materia de protección de datos previstos en este Procedimiento y en la normativa aplicable.
Este libro-registro no será público, pudiendo accederse al contenido del mismo únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.
El contenido del presente Procedimiento será objeto de las acciones de formación y difusión que en cada momento determine el Comité de Ética y Cumplimiento de Colegio Calasanz.
Asimismo, se remitirá a todos los empleados externos, internos y docentes una copia del Procedimiento al momento en que se incorporen a Colegio Calasanz. Además, en la página web http://www.calasanzalcala.com/ se incluirá una sección específica relativa a la existencia del sistema interno de información objeto del presente Procedimiento, así como las instrucciones relativas a su acceso y utilización.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias o a las actuaciones que procedan según la relación que el infractor mantenga con Colegio Calasanz.
Los informantes pueden optar por presentar sus denuncias respecto a acciones u omisiones que se ajusten a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dado que la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) aún no ha sido creada, los informantes deben dirigirse a las autoridades u órganos competentes en su comunidad autónoma, si estos existen.
Si desconoce si en su Comunidad Autónoma existe Autoridad Independiente de Protección del Informante puede ponerse en contacto con nosotros escribiendo a rgpd@auratechlegal.es
Modalidades de Comunicación Los informantes pueden elegir entre varias modalidades para realizar sus comunicaciones, las cuales pueden ser anónimas si así lo prefieren:
Escrita: Las denuncias pueden enviarse por correo postal o mediante cualquier forma electrónica previamente establecida para comunicarse con el canal externo de la A.A.I. o con la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Verbal: Las comunicaciones también pueden hacerse por teléfono o utilizando sistemas de mensajería de voz, facilitando un contacto directo y rápido.
Presencial: Además, se ofrece la opción de realizar reuniones presenciales para discutir los casos, las cuales deben ser solicitadas y programadas dentro de un plazo máximo de siete (7) días.
Estas vías de comunicación están diseñadas para garantizar que los informantes tengan acceso seguro y confidencial para reportar cualquier incidente relevante, reforzando así la transparencia y el cumplimiento ético dentro del marco legal vigente, mientras se espera la implementación de la A.A.I.
Los respectivos órganos de administración de Colegio Calasanz compuesto por Josefa Magdalena Jiménez Martos, 25919661H (Responsable del Ámbito de Gestión Económica); Eva María Palop Lodoso, 00837738C (Dirección); Mª Pilar Berengena Romero, 30181947J (Directora General del Equipo de Titularidad) y Mario de la Peña Triguero 70253028B (Responsable del Sistema Interno de Información) aprobaron este Procedimiento y sus posteriores revisiones:
[1] Las infracciones que pueden ser objeto de comunicación son (i) infracciones de Derecho de la Unión Europea cuando entren en el ámbito establecido por el Anexo I de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión o incidan en el mercado interior; (ii) infracciones administrativas graves o muy graves de acuerdo con el ordenamiento jurídico español; e (iii) infracciones penales.
[2] La Ley de Protección del Informante autoriza la creación de la AIPI, si bien esta autoridad aún no ha sido creada a la fecha de aprobación del presente Procedimiento.
[3] Por ejemplo, en España, dependiendo de la información de la que se trate, podrá dirigirse la comunicación a distintas autoridades como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Mercado de Valores, la Agencia Española de Protección de Datos, etc. o, en su caso, las autoridades penales competentes (Juzgado de Instrucción o de Paz, las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, así como el Ministerio Fiscal o, cuando los hechos potencialmente constitutivos de delito afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, la Fiscalía Europea).
[4] De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley de Protección de Informantes, el concepto general de represalia engloba “cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública”. Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 36 de la Ley de Protección de Informantes, se prohíben todos los actos constitutivos de represalia, quedando incluidas tanto las amenazas como las tentativas de represalia.
[5] En concreto: (a) personas físicas que estén relacionadas con el Informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del Informante; y (b) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
Políticas del Sistema Interno de Información |
IDENTIFICACIÓN: POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL INFORMANTE | ||
REVISIONES: | ||
Rev. nº | Fecha | Comentarios |
00 | 07/01/2024 | Modelo Compliance. Adaptación a la Ley 2/2023 de 20 de febrero |
01 | 25/04/2024 | Actualizacion canales externos Autonómicos |
Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL (en adelante “Colegio Calasanz”) manifiesta su firme compromiso con el respeto absoluto a la ley y la adopción de un comportamiento ético y transparente en todas las facetas de nuestra actividad. Esta postura se extiende a las relaciones con loa docentes y personal interno de Colegio Calasanz.
En el núcleo de nuestros principios éticos se encuentran la integridad, legalidad, transparencia y honestidad. Además, nos comprometemos activamente con la sociedad y su desarrollo. Estos valores fundamentales guían todas nuestras acciones y decisiones. Para asegurar la coherencia con estos principios, hemos implementado un Sistema Interno de Información (en adelante SII) que refuerza nuestro compromiso con el cumplimiento de la ley y la ética en todos los aspectos de nuestra operación.
Por otro lado, el 23 de octubre de 2019, se ratificó la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como “Directiva Whistleblowing”, con el propósito de fortalecer la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en áreas específicas. En este contexto, España promulgó el 20 de febrero de 2023 la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también denominada “Ley de protección del informante”.
Colegio Calasanz reconoce y asume los principios consagrados en la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. En un esfuerzo por subrayar este compromiso, se aprueba la presente Política del sistema interno de información. Las disposiciones de esta política complementan las establecidas en el Procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información.
Esta Política tiene como objetivo principal establecer los principios generales del sistema interno de información de Colegio Calasanz, así como los derechos de los informantes. Además, regula el procedimiento para poner en conocimiento del Responsable del sistema los hechos relacionados con las materias referidas en el ámbito material de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. La implementación del Procedimiento GIR (procedimiento de gestión, investigación y respuesta de comunicaciones recibidas a través del sistema interno de información) complementa estos esfuerzos, ajustándose a las exigencias de las mencionadas directivas y ley.
Adicionalmente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero de 2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la Ley 2/2023) impone la obligación a determinadas personas y entidades del sector público o privado de dotarse de un Sistema Interno de Información (SII). En este contexto, Colegio Calasanz establece su SII, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 2/2023. Este canal es el cauce preferente para informar, de manera personal o anónima, sobre ilícitos penales o administrativos del ordenamiento español, así como ciertas infracciones del derecho europeo. Además, el Canal Responsable puede recibir "otras comunicaciones o informaciones" según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/2023.
Con la voluntad de fortalecer aún más la integridad y transparencia en su operación, el equipo de titularidad junto con la dirección de Colegio Calasanz designa al Órgano de Cumplimiento, encargado de gestionar el Programa de Cumplimiento Normativo, como el órgano unipersonal Responsable del SII, conforme al artículo 8.3 de la Ley 2/2023. Este órgano operará de manera independiente y autónoma respecto de otros órganos y entidades dentro de Colegio Calasanz, en cumplimiento del artículo 8.4 de la Ley 2/2023. Asimismo, Colegio Calasanz elabora y aprueba la presente Política del SII para cumplir con el mandato legal del artículo 5.1 h) de la Ley 2/2023, enunciando los principios generales del SII y la defensa de la persona informante.
En virtud de la presente normativa sobre protección del informante, se emplean los siguientes términos y definiciones:
La implementación del Sistema Interno de Información en Colegio Calasanz tiene como objetivo fundamental facilitar a las personas internas y terceros la comunicación sobre conductas irregulares o ilícitas, garantizando la protección contra posibles represalias. Además, busca fortalecer la cultura de compliance dentro del centro, alineándose con los principios y valores de Colegio Calasanz.
En el caso de Colegio Calasanz, la Política del Sistema Interno de Información establece los principios que rigen dicho sistema y garantiza la protección de los informantes frente a represalias. Se enfoca en denunciar actos ilícitos conocidos en el ámbito laboral o profesional, irregularidades del Código de Conducta, y prácticas inadecuadas, promoviendo la cultura de la información e integridad en el colegio.
Por otro lado, la Política de Colegio Calasanz se orienta a prevenir, detectar y responder a conductas irregulares o ilícitas, expresando un compromiso firme con sus valores y principios éticos. Asimismo, proyecta un mensaje contundente contra la comisión de irregularidades, asegurando mecanismos efectivos de comunicación y contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
La Ley 2/2023, que regula la protección del informante en España, impone la obligación de contar con un Sistema Interno de Información para organismos con más de cincuenta trabajadores. Su finalidad principal es proteger a los informantes y fomentar la cultura de la información como medida preventiva contra irregularidades. Este sistema, canalizado a través de canales internos, puede utilizarse para denunciar diversas conductas.
En resumen, la finalidad común de estas políticas es establecer principios éticos, garantizar la protección de los informantes, promover la cultura de compliance, prevenir conductas irregulares y contribuir al desarrollo sostenible, cada una adaptada a las particularidades de cada centro.
La presente Política se extiende a cualquier individuo que haya conocido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, sin importar la modalidad jurídica que rija su relación con Colegio Calasanz, y esto incluye situaciones en las que la relación laboral o de servicios esté vigente, extinguida o aún no iniciada. Aquellas personas sujetas o vinculadas a la autoridad y control de Colegio Calasanz en términos laborales o mercantiles también pueden ser afectadas, abarcando a trabajadores, personal directivo, entidades colaboradoras, proveedores, y cualquier otra persona vinculada al Modelo de Cumplimiento Normativo de Colegio Calasanz.
Este ámbito subjetivo comprende:
El ámbito objetivo de aplicación del Sistema Interno de Información se extiende a todas aquellas conductas que contravengan la normativa interna de Colegio Calasanz, sus políticas y el Código de Conducta. Específicamente, se centra en acciones que presenten al menos una de las siguientes características:
Como requisito adicional para su tratamiento en el Sistema de Información, estas acciones o conductas tienen que ser atribuibles a cualquier persona, o entidad vinculada Colegio Calasanz tal y como hemos tratado en el punto anterior.
También se podrá utilizar el Canal del Informante para comunicar infracciones de áreas como contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, radiaciones y seguridad nuclear, alimentos y piensos, sanidad animal, bienestar animal, salud pública, protección de consumidores, privacidad y datos personales, así como seguridad de redes y sistemas de información. (Incluye infracciones contempladas en: (i) el Anexo de la Directiva UE 2019/1937, en especial en la Parte I, B, relativa a servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (ii) en el artículo 325 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) relativo a la lucha contra el fraude; o, (iii) que afecte al mercado interior según lo establecido en el artículo 26 del TFUE.)
Independientemente de la calificación que realice el ordenamiento jurídico interno, se incluyen aquellas acciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, conforme al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La información sobre las infracciones citadas será recabada, por parte del Responsable del Sistema, a través de una única plataforma informática que permitirá las comunicaciones por escrito (Artículo 5.2.c de la Ley 2/2023.), cuyo acceso se puede llevar a cabo mediante el siguiente enlace:
https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO
A través del Sistema, la persona Informante podrá, también, en caso de considerarlo necesario, solicitar una reunión presencial a los efectos de presentar su comunicación.( Artículo 7.2 de la Ley 2/2023).
Los principios generales que presiden e inspiran el Sistema Interno de Información, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del mismo y de garantizar los derechos de las personas implicadas en las comunicaciones, son los siguientes:
El Sistema Interno de Información se erige como la encarnación del firme compromiso adoptado por Colegio Calasanz hacia la tolerancia cero y el rechazo absoluto ante cualquier violación de la legalidad vigente o de los fundamentos éticos y valores. En este escenario, se establece como obligación para todos los miembros de Colegio Calasanz la notificación de cualquier conducta que pueda constituir una infracción. El SII abarca y regula todas las vías de acceso para fomentar una cultura preventiva fundamentada en el principio de "tolerancia cero" frente a conductas irregulares, acciones ilícitas o contrarias a la ley, al sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Por un lado, se promueve la aplicación de principios éticos y comportamientos responsables que deben guiar la actuación de los miembros del equipo de titularidad, como de la dirección, docentes o de cualquier profesional que preste servicios en Colegio Calasanz sin importar su posición jerárquica, ubicación geográfica o dependencia funcional, al igual que los proveedores vinculados. Este principio de "tolerancia cero" es absoluto y prevalece sobre cualquier posible beneficio, ya sea económico u otro, para Colegio Calasanz, cuando dicho beneficio se sustente en una transacción o negocio irregular, ilícito o contrario a la ley, al sistema de gobernanza y sostenibilidad, y, en particular, a los principios éticos establecidos en el Código de conducta..
Las comunicaciones recibidas referentes a violaciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones administrativas o penales de gravedad significativa, así como infracciones del Derecho Laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, serán abordadas de manera efectiva en todos los casos.
Para facilitar este proceso, Colegio Calasanz pone a disposición un canal de comunicación que permite la realización de denuncias, relacionadas con el incumplimiento de las normativas aplicables a la organización, tanto a nivel europeo, nacional como interno. El Sistema Interno de Información (SII) cuenta con canales específicos que garantizan la protección del denunciante contra cualquier represalia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/2023. Además, se brinda la opción de presentar comunicaciones de manera escrita, de forma personal o anónima, mediante el Canal https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO, que opera como canal de cumplimiento y como canal interno conforme a la legislación mencionada.
Queda terminantemente prohibida la adopción de represalias contra las personas informantes o terceros relacionados que utilicen el Sistema Interno de Información de Colegio Calasanz. Esta prohibición abarca amenazas y cualquier intento de represalia.
El término "represalia" se define como cualquier acto u omisión prohibido por la ley, o que, de manera directa o indirecta, conlleve un trato desfavorable situando a la persona afectada en una desventaja específica en el ámbito laboral o profesional debido a su condición de informante o su colaboración en la gestión de información. Cualquier represalia o intento de la misma debe ser reportado de inmediato al responsable del sistema.
El Sistema Interno de Información permite la comunicación anónima, facilitando que las personas informantes denuncien infracciones e irregularidades que, de lo contrario, podrían temer comunicar por miedo a represalias en caso de ser identificadas. Colegio Calasanz garantiza la protección de los informantes y prohíbe cualquier forma de represalia.
Los informantes que, de buena fe, realicen una comunicación estarán protegidos contra discriminación y represalias por su acción. Se prohíbe estrictamente tomar medidas en contra de los informantes como represalia o consecuencia negativa por comunicar acciones que presuntamente no se alinean con el comportamiento corporativo actual, o que sean ilícitas o criminales.
No obstante, la prohibición de represalias no impide la adopción de medidas disciplinarias apropiadas si la investigación interna determina que la comunicación es falsa y ha sido realizada de mala fe por el informante.
A modo enunciativo, pero no limitativo, podrán considerarse represalias:
Los informantes que denuncien actos ilícitos o irregulares podrán beneficiarse de las siguientes medidas de apoyo que ofrecerá la Autoridad Independiente de Protección del Informante y/o el órgano autonómico correspondiente, según el caso:
Algunos ejemplos de situaciones en las que los informantes podrían necesitar estas medidas de apoyo son:
Los procedimientos derivados de diversas comunicaciones seguirán el principio de máxima objetividad e independencia. Colegio Calasanz ha establecido estos principios y normas de actuación correspondientes para evitar posibles conflictos de interés.
Colegio Calasanz se asegurará de que las comunicaciones presentadas sean tratadas de manera efectiva, garantizando que la primera instancia en conocer posibles irregularidades sea Colegio Calasanz. La implementación de un procedimiento para la gestión eficaz de las comunicaciones y las investigaciones internas estará a cargo del despacho Auratech Legal Solutions SLP.
En un plazo máximo de 7 días hábiles desde la recepción de la comunicación, los informantes serán notificados, a menos que esto pueda comprometer la confidencialidad. Además, se les informará sobre el posible inicio de una investigación interna, si procede. El Responsable del Sistema mantendrá un registro en el Sistema Interno de Información, asignándole un código de identificación para su seguimiento y trazabilidad.
El Sistema Interno de Información está configurado de acuerdo con los requisitos de protección de datos personales. El compromiso de Colegio Calasanz implica no realizar el tratamiento de datos personales que no sean necesarios para comprender las acciones u omisiones constitutivas de infracción señaladas en las comunicaciones del Sistema Interno de Información, a menos que cuenten con la justificación legal correspondiente, procediendo en ese caso a su eliminación.
El SII vela por la confidencialidad de la identidad del informante, permitiendo el anonimato si así lo desea, así como la de las personas afectadas y terceros mencionados en las comunicaciones. Impide el acceso no autorizado a los datos personales y garantiza la integridad, autenticidad y gestión segura de las comunicaciones. El Órgano Responsable del SII lleva un libro-registro para trazar las gestiones realizadas.
El Sistema Interno de Información cumple con la legislación aplicable en protección de datos, evitando el acceso de personal no autorizado. Los datos personales proporcionados para la comunicación serán tratados por Colegio Calasanz y Auratech Legal según la normativa de protección de datos para fines legítimos y específicos relacionados con la investigación resultante de la comunicación.
En caso de obtención directa de datos personales de los informantes, se les facilitará la información requerida por la normativa de protección de datos. Asimismo, se informará a los informantes de que su identidad no será revelada a las personas implicadas ni a terceros.
Una vez justificado el incidente y asegurada la ausencia de mala fe, se informará a la persona mencionada en la comunicación, cumpliendo con lo establecido en la legislación de protección de datos. El Sistema Interno de Información garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes y terceros mencionados, así como de las acciones desarrolladas en su gestión y tramitación.
La comunicación a través del Sistema Interno de Información será siempre confidencial y, a elección de los informantes, puede ser anónima. En las comunicaciones confidenciales, se preservará la identidad del informante, sin perjuicio de las obligaciones legales y la protección de los derechos de las personas acusadas de mala fe.
El SII cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y confidencialidad de los datos de las personas afectadas y terceros mencionados. Todo el personal de Colegio Calasanz está obligado a mantener el secreto profesional sobre la identidad del informante y los detalles de la denuncia. En caso de procedimientos judiciales o administrativos, puede ser necesario revelar la identidad del informante a la autoridad competente.
La gestión y tratamiento de las comunicaciones se realizará con el absoluto respeto y garantía de todos los derechos y medidas de protección otorgados a las personas informantes, terceros relacionados y las personas afectadas por las comunicaciones, conforme a la legislación vigente y, en particular, en consonancia con la presente Política.
Las personas afectadas cuentan con una serie de derechos fundamentales que deben ser reconocidos y respetados:
Además, se establece una protección especial para las personas informantes, preservando su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. Este enfoque respeta integralmente los derechos fundamentales de todas las partes involucradas, promoviendo la equidad, la justicia y el cumplimiento de los principios éticos establecidos en la Política.
Las disposiciones establecidas por la presente Política se regirán, en todo momento, por los principios fundamentales de absoluta imparcialidad y máxima honradez. Colegio Calasanz prohíbe categóricamente el uso del Sistema con motivaciones ilegítimas, personales o contrarias a la buena fe.
Para facilitar el acceso al Sistema Interno de Información https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO , este estará disponible de manera destacada y fácilmente identificable en una sección separada, en la página de inicio de la web http://www.calasanzalcala.com/ corporativa. Junto a esta información, se proporcionarán detalles sobre su uso y los principios y procedimientos del sistema gestionado por Auratech Legal para el manejo de las comunicaciones recibidas a través de él.
Con el propósito de asegurar la transparencia y el conocimiento general, esta política será difundida internamente en Colegio Calasanz. Se entregará un enlace a la misma en el documento de acpetación de politica de firma el personal al ser contratado por el centro.
Los usuarios del Sistema Interno de Información pueden confiar en que sus comunicaciones serán gestionadas conforme a procedimientos previamente aprobados y disponibles para su consulta. Este enfoque promueve la integridad del sistema, asegurando que las denuncias y comunicaciones sean tratadas con imparcialidad y transparencia.
Colegio Calasanz, con el firme propósito de instaurar un entorno transparente y promover el acatamiento de la legalidad y normas éticas delineadas en el Código de conducta, ha implementado un Sistema Interno de Información (SII) en concordancia con la legislación aplicable. Este sistema tiene como finalidad facilitar la denuncia e información sobre conductas irregulares, actos ilícitos o contrarios a la ley, o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Este abarca, en particular, cualquier comportamiento susceptible de constituir un delito, infracción administrativa grave o muy grave, o violación del derecho de la Unión Europea, con incidencia en la esfera de la Sociedad, en las relaciones contractuales con sus proveedores, o en la reputación e intereses de la misma (las “Conductas”).
El SII se concibe y opera de manera segura para asegurar: (i) la confidencialidad de la identidad del informante y terceros involucrados, así como de las acciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de estas; y (ii) la protección de datos personales, impidiendo el acceso no autorizado al contenido de las investigaciones. Además, se garantiza que las denuncias e informaciones presentadas puedan ser tratadas de manera efectiva dentro de la Sociedad.
Requisitos Cumplidos por el Sistema Interno de Información:
La dirección de Colegio Calasanz como órgano rector, ha designado a Mario de la Peña ( Delegado de Protección de Datos) como Responsable del Sistema Interno de Información (SII) . Este nombramiento será formalmente comunicado a la Autoridad Independiente de Información o la Autoridad Competente correspondiente. El Responsable del Sistema opera de manera independiente, con plena autonomía frente a otros órganos del centro o de la Fundación, y cuenta con los recursos necesarios. Además, ha desarrollado y tramitado un procedimiento específico de gestión del SII, previamente aprobado por el equipo de titularidad u organo de gobierno.
Este desempeño se lleva a cabo de manera autónoma y de acuerdo con las especificaciones de su Procedimiento de Funcionamiento, que incluye impulsar la implementación y eficacia de la política, así como colaborar con autoridades competentes.
Ante posibles conflictos de intereses, la persona informante puede dirigir provisionalmente su comunicación a:
Josefa Magdalena Jiménez Martos | 25919661H | Responsable del Ámbito de Gestión Económica |
Eva María Palop Lodoso | 00837738C | Dirección |
Mª Pilar Berengena Romero | 30181947J | Directora General del Equipo de Titularidad |
Colegio Calasanz ha implementado un canal interno de información con una doble vía de acceso. La primera, a través de un canal https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO disponible en la página web http://www.calasanzalcala.com/. La segunda opción es informar directamente al Responsable del Sistema de forma verbal o escrita. En caso de comunicación verbal, se documentará mediante grabación segura o transcripción exacta. En el caso de comunicación escrita, esta se dirigirá a la atención del Responsable del Sistema en las oficinas de Colegio Calasanz sitas en C/ Santago 29. 28801, ALCALÁ DE HENARES (Madrid), España. Se permite también la solicitud de reuniones presenciales debidamente documentadas.
Cualquier comunicación formal de Órganos Judiciales o Administraciones Públicas se considerará válida para tomar conocimiento de un incumplimiento. Además, el canal interno está abierto a terceras personas ajenas a Colegio Calasanz, como proveedores, distribuidores y otros socios comerciales, que puedan tener sospechas fundamentadas de un incumplimiento.
Las comunicaciones, tanto identificadas como anónimas, deben incluir información detallada, como nombres, fechas y documentos relevantes. El canal interno protege a los informantes de incumplimientos en Colegio Calasanz, siempre que se refieran a infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones penales o administrativas graves.
El Procedimiento GIR establece la investigación de incumplimientos, siguiendo las pautas de la Directiva Whistleblowing y la Ley de protección del informante. Colegio Calasanz por su parte, destaca su sistema interno como el canal preferente para informar sobre acciones ilegales, asegurando la confidencialidad y la ausencia de represalias para el informante.
Colegio Calasanz utiliza un Canal Responsable, propiedad de Auratech y Planatec Software, como su canal principal, ajustándose a la Ley 2/2023. Otros canales anteriores se integran en Canal Responsable, preservando la confidencialidad y el derecho a la protección de datos. La difusión y formación se coordinan para promover el uso efectivo de este canal.
La Persona Gestora coordina acciones para divulgar el SII, asegurando su fácil acceso. Se establece un enlace claro en la página de inicio de la web http://www.calasanzalcala.com/ institucional. Colegio Calasanz informará a los usuarios sobre el tratamiento de datos personales, y el uso de este canal está regulado en el footer del propio canal .
Además del canal interno de información, se establecen canales externos conforme a la Ley 2/2023 para investigar incumplimientos provenientes de Terceros. La implementación de un canal externo, a cargo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), se concibe como complemento al canal interno, asegurándole independencia y autonomía según la normativa europea.
Sin menoscabo de la preferencia del canal interno para informar sobre acciones y omisiones constitutivas de infracción contra los derechos de la Unión Europea, o de infracción penal o administrativa grave o muy grave, cualquier persona física puede optar por dirigirse directamente al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.I.I., y la autoridad autonómica competente.
Las siguientes Comunidades Autónomas también cuentan con Autoridad Independiente de Protección del Informante permitiendo recibir comunicaciones:
Tanto el informante como las comunicaciones realizadas a través de estos canales externos disfrutarán de la protección establecida en la presente Política, siempre que se cumplan los requisitos expresamente establecidos en el siguiente apartado.
La revelación pública de información sobre acciones u omisiones en el ámbito de aplicación de la Ley de protección del informante, ya sea a través de canales internos, externos o directamente por canales externos, implicará la protección al informante. Esto ocurrirá siempre y cuando no se hayan tomado medidas apropiadas en el plazo establecido y se cumplan los requisitos detallados en el siguiente apartado.
Colegio Calasanz a través de su Sistema Interno de Información, salvaguarda a la persona informante de buena fe y a los Terceros vinculados. Esta protección se extiende a aquellos que realizan revelaciones públicas sobre infracciones comprendidas en el ámbito del Sistema Interno de Información. Adicionalmente, se garantiza la protección a las Personas afectadas por la Comunicación.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones disfrutarán de los derechos de protección, siempre que:
Para que la protección del informante surta plenos efectos, es esencial que dicho informante obre de manera constante y veraz en todo momento. La actuación se considerará de buena fe en las siguientes circunstancias:
En situaciones en las que un individuo realice comunicaciones de mala fe, presentando información falsa o buscando causar daño intencionadamente, nos reservamos el derecho de aplicar medidas disciplinarias o emprender acciones legales según corresponda.
Se presume la buena fe cuando existen motivos razonables para pensar que la información es veraz, incluso sin aportar pruebas concluyentes.
*Ejemplo*: Un informante que, sin pruebas documentales, alerta sobre prácticas laborales discriminatorias basándose en su experiencia y observaciones.
No estarán amparadas por esta Política aquellas personas que comuniquen o revelen:
La inadmisión de la comunicación se notificará al informante en un plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en casos de comunicación anónima o renuncia expresa del informante a recibir notificaciones.
En caso de que la persona Informante realice una revelación pública, la protección ofrecida por Colegio Calasanz estará sujeta a las condiciones legalmente establecidas y se condicionará a la presentación o revelación de buena fe, según lo dispuesto en la presente Política y el Procedimiento.
Se considerará revelación de buena fe aquella que se realice sin suplantar identidades y que detalle hechos veraces, excluyendo información incierta o relacionada con personas no vinculadas a los hechos.
*Ejemplo*: Un ex empleado que revela públicamente prácticas fraudulentas de la empresa sin inventar hechos o involucrar a personas ajenas.
Quedan expresamente excluidas de la protección ofrecida por Colegio Calasanz diversas situaciones, como informaciones inadmitidas previamente, reclamaciones sobre conflictos interpersonales, datos completamente públicos o rumores, y acciones u omisiones fuera del ámbito material de la política.
*Ejemplo*: Una revelación pública que involucra disputas personales no relacionadas con irregularidades legales.
En caso de revelación pública, la protección adicional estará sujeta a las condiciones legalmente establecidas.
*Ejemplo*: La protección ofrecida conforme a leyes específicas que resguardan a informantes en situaciones de revelación pública.
El objetivo de la presente Política de Privacidad del Sisitema Interno de Información de Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL , es informar del tratamiento de datos personales que, en su caso, se llevará a cabo para la gestión y tramitación de las comunicaciones que se puedan presentar a través del mismo.
Para la correcta configuración y diseño del SII, Colegio Calasanz da pleno cumplimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos:
TITULARIDAD | Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL |
---|---|
NOMBRE COMERCIAL | Colegio Calasanz |
NIF/NIE | G86468956 |
DIRECCIÓN | PLAZA DE SANTA PAULA MONTAL, 3 |
CP – POBLACIÓN | 28044 - Madrid |
PROVINCIA – PAÍS | Madrid - España |
TELÉFONO | 91 889 29 00 |
rosa.carmona@calasanzalcala.com | |
REGISTRO MERCANTIL | 369-SE/F |
A continuación le detallamos los usos y finalidades previstas:
Gestión de las comunicaciones recibidas por el canal de denuncias.
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Instrucción de las denuncias recibidas
|
El tratamiento de datos en el marco del SII se llevará a cabo en cumplimiento de una misión pública o ejercicio de poderes públicos conferidos a Colegio Calasanz (Art. 6.1.e RGPD) y en cumplimiento de laley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley de Protección de Informantes” o la “Ley 2/2023”) y enDirectiva 2019/1937 (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Los datos personales que puedan recabarse como consecuencia de una comunicación serán conservados :
En caso de que sea necesario o así se exigido por ley, los datos podrán ser comunicados a:
También podrán acceder a dichos datos terceros profesionales a los que Colegio Calasanz pueda recurrir para llevar a cabo todas o parte de las labores de instrucción e investigación de las denuncias que se presenten, profesionales que actuarán en todo momento sujetos a un deber de secreto, reserva y confidencialidad.
Las personas a las que se refieran los datos personales incluidos en una denuncia tendrán los derechos que se indican a continuación, que, en su caso, podrán ejercitar en los términos y con el alcance que reconozca en cada momento la legislación vigente:
Para el ejercicio de los derecho indicados, el interesado podrá utilizar cualquiera de los siguietnes medios:
La petición deberá incluir: nombre y apellidos del interesado; algún documento válido para veiricar la identidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como título acreditativo de la representación.
Los datos personales recabados en el marco del SII se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las comunicaciones y, si procede,
comprobar la verosimilitud de los hechos ;
El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a los órganos internos y, excepcionalmente, externos, que tengan legal o contractualmente encomendada la labor de desarrollar las funciones de control interno y de cumplimiento.
Sólo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, se permitirá el tratamiento de los datos al personal de Colegio Calasanz con funciones de gestión y control de recursos humanos.
Colegio Calasanz se asegurará que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.
A estos efectos, Colegio Calasanz ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de todos los datos y se asegurará de que los datos relativos a la identidad del informante no sea divulgada durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales competentes.
Colegio Calasanz se compromete a salvaguardar a los informantes que denuncien actos ilícitos o irregulares, facilitando la aplicación de las medidas de protección contempladas en la Directiva Whistleblowing y la Ley de Protección del Informante, a las cuales Colegio Calasanz se adhiere. Dichas medidas de protección se detallan a continuación:
Un profesor denuncia prácticas no éticas en la asignación de calificaciones: Un profesor observa que ciertos estudiantes están recibiendo calificaciones injustamente altas debido a presiones de la administración o de padres influyentes. Tras realizar la denuncia, el profesor empieza a sufrir represalias, como la reducción de sus responsabilidades o una asignación desventajosa de clases. En este caso, el profesor podría solicitar asesoramiento sobre sus derechos, protección contra represalias, asistencia legal para enfrentar posibles medidas disciplinarias injustas, y apoyo económico y psicológico si la situación afecta su bienestar.
Un administrativo informa sobre irregularidades en la gestión de los fondos del colegio: Un miembro del personal administrativo detecta que hay una gestión indebida o malversación de los fondos destinados a becas o programas educativos. Después de informar a través del canal interno, el empleado comienza a enfrentar un ambiente laboral hostil, con tareas desventajosas o aislamiento. En tal situación, el informante podría solicitar protección para garantizar que no haya represalias laborales, recibir apoyo legal si se enfrentan cargos o acusaciones infundadas, y recibir asistencia psicológica si la situación genera un alto nivel de estrés.
Un padre de familia denuncia una situación de acoso escolar que el colegio ha intentado ocultar: Un padre informa que su hijo ha sido víctima de acoso y que la dirección del colegio ha tratado de minimizar el problema para evitar daños a la reputación del centro. A raíz de la denuncia, el hijo sufre represalias, como la exclusión de actividades escolares. El padre podría buscar asesoramiento para entender sus derechos, obtener apoyo legal para asegurar que se tomen medidas adecuadas contra el acoso, y recibir apoyo psicológico para el niño afectado.
Colegio Calasanz garantizará que las personas objeto de informes sean escuchadas durante la investigación interna, asegurando sus derechos a la presunción de inocencia, defensa y acceso al expediente, según lo establecido en la Ley de Protección del Informante. La identidad de estas personas y la información relevante serán tratadas confidencialmente, excepto cuando sea necesario para la investigación o la comunicación a las autoridades competentes.
Todas las personas sujetas a la presente Política están obligadas a cumplir con su contenido. En el supuesto de detectarse un incumplimiento grave de la misma, dicho incumplimiento deberá ser notificado a Colegio Calasanz a través del Sistema Interno de Información. Las sanciones aplicables dependerán de la naturaleza de la infracción y de la identidad del infractor.
A modo de ejemplo, si un profesor de Colegio Calasanz revela información confidencial del centro a terceros, dicho incumplimiento grave deberá ser reportado mediante el Sistema Interno de Información, y se aplicarán las sanciones pertinentes, que pueden incluir medidas disciplinarias o legales.
De manera similar, si un miembro de Colegio Calasanz obstaculiza la presentación de informes sobre irregularidades, tal conducta contravendría la presente Política y deberá ser comunicada a través del Sistema Interno de Información, dando lugar a sanciones proporcionadas a la gravedad de la infracción y la identidad del infractor.
Se hace hincapié en la importancia de la notificación de los incumplimientos graves para mantener la integridad y eficacia de la presente Política, así como para garantizar el cumplimiento normativo en Colegio Calasanz
Colegio Calasanz, en estricto cumplimiento de la legislación y normativa laboral vigente, especialmente el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, aplicará sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a los miembros de Colegio Calasanz que:
Estos ejemplos son meramente ilustrativos y se proporcionan a título explicativo, no limitativo, de las conductas sancionables en virtud de la normativa vigente. La imposición de sanciones estará sujeta a un proceso justo y equitativo, garantizando el derecho de defensa de los involucrados y respetando los principios legales aplicables.
La presente política será sometida a una revisión periódica por parte del Comité de ética y cumplimiento.El propósito de esta revisión es realizar las modificaciones y actualizaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento y efectividad, así como para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y de nuestro Código de conducta.
En consonancia con las responsabilidades asignadas al Comité de Ética y Cumplimiento, Colegio Calasanz se encargará del seguimiento y supervisión de la aplicación y desarrollo de la presente Política y del Procedimiento asociado, sin menoscabo de las competencias reservadas a la dirección de Colegio Calasanz.
Además, será responsabilidad del Responsable del Sistema llevar a cabo la actualización de esta Política cuando resulte pertinente, especialmente en casos de cambios organizativos, modificaciones en la estructura de control, evolución de las actividades desarrolladas y/o modificaciones legislativas o jurisprudenciales. En tales circunstancias, se informará a la dirección. Este proceso garantiza la adaptación continua de la política a los requisitos normativos y a las características cambiantes de Colegio Calasanz.
Para informar acerca de cualquier acto que contravenga lo establecido en la presente Política o para plantear dudas sobre su contenido, le instamos a ponerse en contacto con el Comité de Ética y Cumplimiento . Puede hacerlo enviando un correo electrónico a la dirección: legalcalasanz@auratechlegal.es .
Además, valoramos y le extendemos una cordial invitación para que comparta sus comentarios sobre esta política y proponga posibles mejoras. Su participación activa contribuirá al constante perfeccionamiento de nuestros estándares de cumplimiento.
Conforme al procedimiento establecido, la presente política ha recibido la validación del Comité de Ética y Cumplimiento. En el ejercicio de sus responsabilidades y sin menoscabo de las facultades de supervisión y seguimiento atribuidas al Comité de Ética y Cumplimiento, el Responsable del Sistema está autorizado para desarrollar normativas o guías adicionales que considere necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Interno de Información. Cabe destacar que, previo a su implementación, dichas normativas serán comunicadas de forma anticipada aL Comité de Ética y Cumplimiento .
El Responsable del Sistema presentará informes periódicos al Órgano de Gobierno, detallando la aplicación de la presente Política y su efectivo cumplimiento, realizándolo al menos una vez al año.
Corresponderá al Consejo de Administración la aprobación de las actualizaciones o modificaciones que considere necesarias para adecuar la política a las mejores prácticas. La aprobación de esta Política quedará reflejada en el presente documento y entrará en vigor al día siguiente de su comunicación a toda la plantilla.
Es importante señalar que la presente Política no surtirá efectos retroactivos, aplicándose únicamente a partir de su entrada en vigor, aprobada por el Consejo de Administración y difundida a través de los canales habilitados para tal fin.
Con el propósito de garantizar la comprensión y adhesión generalizada a la presente política, se han establecido diversos canales de difusión. Los empleados de Colegio Calasanz podrán acceder a este documento a través la pagian web del centro accedinedo al canal asegurando su disponibilidad y fácil consulta. Además, Colegio Calasanz proporcionará información clara y fácilmente accesible sobre el uso del Sistema Interno de Información en su página web, dirigida no solo al personal interno sino también a todas las partes interesadas, como proveedores y Administraciones Públicas.
Por otro lado, la comunicación y difusión de esta política en Colegio Calasanz abarcará a todo el personal, estando permanentemente actualizada siendo accesible en la página web para conocimiento de cualquier Grupo de Interés. Asimismo, se informa que, de conformidad con la Ley 2/2023,Colegio Calasanz ha publicado el acceso al Canal y la presente Política en una sección específica y fácilmente accesible de su página web http://www.calasanzalcala.com/, comprometiéndose a difundirla entre todos los miembros de la entidad y terceros vinculados.
La aprobación de la presente Política tuvo lugar en la sesión de la dirección del 21 de abril de 2023, estableciendo dicha fecha como el inicio de su vigencia. En línea con los principios legales, Colegio Calasanz se compromete a facilitar la información y formación necesaria sobre la Política y el Canal, asegurando el acceso libre y adecuado a todas las herramientas del Sistema Interno de Información. En este contexto, cualquier informante podrá recurrir a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Madrid a 21 de abril de 2023
POLÍTICA DE COOKIES Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL |
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL |
1. Finalidad del presente procedimiento.
3. Órgano responsable de la gestión del sistema interno de comunicación.
4. Presentación de la Comunicación.
5. Procedimiento de Recepción de las Comunicaciones
6. Admisión a trámite de la comunicación.
7. Tramitación de la investigación interna.
8. Derechos y deberes de los afectados por la comunicación.
9. Protección de datos de carácter personal.
12. Aprobación y entrada en vigor del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley de Protección de Informantes” o la “Ley 2/2023”) y en la Directiva 2019/1937 (UE) relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se ha aprobado el presente Procedimiento cuyo objetivo es establecer un sistema interno de información en Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL a través del cual cualquier tercero que haya obtenido información en un contexto laboral o profesional podrá informar de la posible existencia de una infracción penal o administrativa o de cualquier otro comportamiento ilícito cometido en el marco de la actividad desarrollada por Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL .
Asimismo, en coherencia con el firme compromiso de Colegio Calasanz con el cumplimiento normativo y la educación, el presente Procedimiento establece las garantías necesarias para que la recepción y tramitación de las comunicaciones se realicen respetando los derechos de las partes afectadas, especialmente en lo que se refiere a la confidencialidad de la identidad del informante y resto de personas mencionadas en la comunicación, así como la defensa del informante frente a cualquier tipo de represalia.
Tal y como establece el artículo 4 de la Ley de Protección de de Informantes, el sistema interno de información que se regula en el presente Procedimiento es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 del citado texto legal que pueden ver en detalle en el siguiente enlace[1]. No obstante, la Ley de Protección de Informantes establece asimismo un canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (“AIPI”),[2] o las autoridades competentes a nivel autonómico que correspondan, para formular la comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de dirigirse igualmente al resto de autoridades en su caso competentes en función de la naturaleza de la infracción de la que se trate[3], incluyendo las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea que resulten competentes. Así pues, la implantación del sistema interno de información objeto del presente Procedimiento no debe interpretarse como una indicación por parte de Colegio Calasanzpara que los informantes se dirijan directamente a tales autoridades para reportar la potencial existencia de infracciones normativas.
El presente Procedimiento es de aplicación a todas aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones a que se refiere el art 2 de la Ley 2/2023 y los cuales se pueden encontrar resumidos en este enlace.
Infracciones del Derecho de la Unión Europea:
Infracciones Penales o Administrativas:
Este procedimiento no aplicará protección a las comunicaciones que incluyan:
Informaciones Previamente Inadmitidas: Cualquier información que haya sido rechazada a través de un canal interno de reporte o por las razones estipuladas en el artículo 18.2(a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, relativa a la regulación de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Conflictos Interpersonales: Informaciones estrictamente relacionadas con disputas o conflictos interpersonales que afecten solo al informante y a las personas implicadas en la comunicación o revelación.
Información Pública o Rumores: Datos o informaciones que ya sean de dominio público o que se basen exclusivamente en rumores, sin sustento documental o verificación previa.
Consultas sobre Normativa: Preguntas que busquen aclarar la interpretación del Código de Conducta, cualquier otra política interna, o las leyes vigentes aplicables.
El presente Procedimiento es de aplicación a todas aquellas personas que en su ámbito laboral o profesional sean conocedoras de posible existencia de una infracción penal o administrativa o de cualquier otro comportamiento ilícito o contrario al Código de conducta y políticas de seguridad internas de Colegio Calasanz .
El término “Profesionales” engloba a todas las personas que conforman Colegio Calasanz incluyendo:
Empleados de Colegio Calasanz:
Candidatos a Empleo:
Antiguos Empleados, alumnos o docentes:
Terceros y Familiares Asociados:
En cualquier caso, como ya se ha indicado, cualquier otra persona física que tenga información sobre la posible comisión de la infracción correspondiente obtenida en el marco de una relación profesional con Colegio Calasanz podrá hacer uso del canal de comunicación previsto en este Procedimiento. Todas las personas mencionadas en este párrafo serán referidas en lo sucesivo como “Informante” o “Informantes”.
Procedimientos de Nombramiento y Cese:
Independencia Funcional del Responsable del SII (Sistema Interno de Información):
Dado que la Autoridad Independiente de Protección del Informante aún no ha sido establecida, no se ha realizado la comunicación de los integrantes del órgano colegiado. Además, como Colegio Calasanz se encuentra en Madrid y en ausencia de una autoridad regional competente, no ha sido posible efectuar dicha notificación
Los Informantes podrán remitir sus comunicaciones a través del canal de denuncias digital situado en nuestra web http://www.calasanzalcala.com/ la cual permite formular la comunicación por escrito de manera anónima o identificándose. Puede accederse a este canal a través de https://rgpd.auratechlegal.es/denuncias/Z8vovO. Si el Informante así lo desea, este canal permite la realización de las comunicaciones de forma anónima.
Las comunicaciones que se realicen por el cauce establecido en el párrafo anterior serán recibidas por nuestro Responsable del SII (Sistema Interno de Información) , abogado Colegiado en el ICAM con Nº 120675 Mario de la Peña del despacho de abogados Auratech Legal.
Además de lo dispuesto anteriormente, el Informante podrá remitir su comunicación al Responsable del SII (Sistema Interno de Información) mediante correo postal a la siguiente dirección: Arturo Soria 187 206. 28043, Madrid (Madrid), España
En caso de que se realice una comunicación por una vía distinta a las mencionadas anteriormente, el empleado o persona vinculada a Colegio Calasanz que reciba la comunicación deberá remitírsela inmediatamente a Mario de la Peña a la dirección legalcalasanz@auratechlegal.es. La persona receptora de la comunicación deberá respetar las obligaciones de confidencialidad previstas en este Procedimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del receptor de la comunicación tendrá la consideración de infracción muy grave.
Además, a solicitud del Informante, la comunicación también podrá realizarse mediante una reunión presencial con el Comité de ética y cumplimiento (o con la persona que este designe) en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción de la solicitud.
Si los hechos objeto de la comunicación afectarán a las personas que componen el Comité de ética y cumplimiento, el Informante podrá remitir la comunicación única inmediatamente a cualquiera de los otros miembros que conforman el Comité de Ética y Cumplimiento de Colegio Calasanz . El Informante podrá remitir su comunicación a las personas anteriores mediante llamada telefónica, reunión presencial, correo postal o correo electrónico. Los datos de contacto de estas personas se indican a continuación:
Josefa Magdalena Jiménez Martos | 25919661H | Responsable del Ámbito de Gestión Económica |
Eva María Palop Lodoso | 00837738C | Dirección |
Mª Pilar Berengena Romero | 30181947J | Directora General del Equipo de Titularidad |
En tal caso, el Comité de Ética y Cumplimiento designará a uno de sus miembros para que asuma las funciones encomendadas en el presente Procedimiento al Responsable del SII.
En la medida de lo posible, el Informante procurará incluir la siguiente información en su comunicación:
Sin perjuicio de la decisión sobre la admisión a trámite de la comunicación regulada en el apartado 5 siguiente, dentro de los siete días naturales siguientes a su recepción se remitirá acuse de recibo de la comunicación al Informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la información.
Se permite la posibilidad de mantener comunicación con el Informante y, si se considera necesario, de solicitarle información adicional sobre los hechos comunicados. Así, el Informante podrá indicar un domicilio, dirección de correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las comunicaciones correspondientes en caso de decidir no realizarlas por nuestro canal.
Colegio Calasanz ha implementado un canal accesible, tal como estipula el artículo 5.2a de la Ley, permitiendo que todas las personas mencionadas en el apartado 2 de este procedimiento puedan informar sobre las infracciones descritas en el artículo 3 de la Ley. Este canal se encuentra claramente señalizado en nuestra página web http://www.calasanzalcala.com/, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley. Las comunicaciones pueden realizarse por escrito desde nuestro canal interno disponible desde nuestra web http://www.calasanzalcala.com/, de manera presencial y anónima, según lo establecen los artículos 7.2 y 7.3 de la Ley.
Todas las comunicaciones recibidas en Colegio Calasanz, a través de cualquier medio, se registran con precisión en nuestro sistema, anotando la fecha y hora de recepción y un código de identificación único.
Nos comprometemos a garantizar la confidencialidad y la integridad en el manejo de la información. Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley, después de recibir cualquier denuncia o comunicación, se emitirá un acuse de recibo en un plazo máximo de siete días. Este acuse proporciona información esencial al denunciante sobre el tratamiento de sus datos personales, el procedimiento a seguir, los plazos estimados para recibir respuesta, las opciones de recurso disponibles, la identidad de la persona o departamento encargado del manejo de la denuncia, las medidas de apoyo disponibles y las condiciones específicas para garantizar la protección del informante.
Las consultas no deben centrarse en resolver dudas relacionadas con la interpretación del Código Ético y de Conducta, otras normativas internas o leyes aplicables. Se fomenta la presentación de consultas sobre cualquier conducta que pueda tener implicaciones éticas o relacionadas con la prevención de delitos. No se admitirán consultas que no estén relacionadas con posibles violaciones éticas o legales, ni aquellas formuladas en términos irrespetuosos o de mala fe. Tras recibir una consulta válida, se enviará un acuse de recibo dentro de los siguientes siete días.
Una vez analizada la consulta, la respuesta se emitirá tan pronto como sea posible, y no más tarde de un mes desde el acuse de recibo. Las respuestas se pueden dar a través del mismo canal utilizado por el consultante o de forma personal. La resolución de consultas puede requerir la intervención de profesionales de otras áreas o colaboradores externos.
Proceso de Evaluación Inicial: Una vez recibida la comunicación a través de los canales especificados en el apartado 4.1, el Responsable del SII (Sistema Interno de Información) dispondrá de un plazo máximo de 30 días para adoptar una decisión sobre su admisión a trámite. Durante este periodo, el Responsable del SII evaluará la comunicación basándose en criterios estrictos de verosimilitud y relevancia para determinar si procede su tramitación.
Decisiones Posibles: Responsable del SII puede optar por una de las siguientes vías al decidir sobre la admisión a trámite:
Admisión a Trámite:
Inadmisión a Trámite:
Derivación a Autoridades Judiciales:
Medidas de Averiguación: Para tomar una decisión informada, el Responsable del SII podrá realizar las averiguaciones necesarias para confirmar la verosimilitud y la naturaleza de la infracción reportada. Esto puede incluir la colaboración de otros profesionales internos o asesores externos.
Prevención de Conflictos de Interés: El Responsable del SII también se asegurará de que no existan conflictos de interés en la tramitación inicial de la comunicación, garantizando un proceso justo y transparente.
Notificación y Transparencia: El Responsable del SII se compromete a decidir sobre la admisión a trámite lo antes posible, manteniendo informado al denunciante sobre el estatus y el manejo de su comunicación en todo momento.
En caso de que la comunicación sea admitida a trámite, el Responsable del SII será el instructor y, por tanto, el encargado de llevar a cabo una investigación adaptada a la complejidad y a las circunstancias del caso para comprobar la veracidad de los hechos comunicados.
En caso de que se considere conveniente, el Responsable del SII podrá recabar el apoyo de otros Profesionales de Colegio Calasanz o de asesores externos para la realización de la investigación interna, quienes actuarán bajo su supervisión y coordinación. Asimismo, en función de la naturaleza de los hechos comunicados, el Responsable del SII podrá nombrar a otro Profesional de Colegio Calasanz para que lleve la instrucción de la investigación interna, también bajo su supervisión y coordinación.
Se practicarán las diligencias de investigación que resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos. Estas diligencias podrán consistir en:
En caso de que los hechos objeto de investigación ya estén siendo investigados por la autoridad competente, el instructor tendrá en cuenta esta circunstancia a la hora de valorar la procedencia de practicar las diligencias de investigación indicadas en el presente apartado.
Durante la investigación, el Instructor si lo ve necesario se pondrá en contacto con la persona investigada para informarle sobre los hechos que se le atribuyen y los principales desarrollos que podrían surgir durante la investigación. Este paso garantiza la transparencia y da al investigado la oportunidad de estar informado desde el inicio del proceso.
No obstante, la comunicación directa con el investigado podría posponerse si existe un riesgo de que esta pueda comprometer la integridad de la investigación. Situaciones como la posible manipulación o destrucción de pruebas o la dificultad en la obtención de las mismas justificarían un retraso en la notificación hasta que se minimicen estos riesgos.
Antes de proponer cualquier resolución, el Instructor deberá otorgar al investigado la oportunidad de presentar su declaración. Se le dará un plazo de diez (10) días para hacer alegaciones por escrito y para aportar cualquier documentación, evidencia o prueba en su defensa que considere pertinente. Este procedimiento de audiencia es esencial para asegurar que el proceso sea justo y que el investigado tenga la oportunidad de responder adecuadamente a las acusaciones.
Conclusión e Informe de Investigación: Una vez completada la investigación interna, el Instructor redactará un informe detallado que reflejará las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas. Este informe será revisado y remitido al Comité de Ética y Cumplimiento. El Responsable del SII tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier conflicto de interés que pudiera afectar la objetividad de los miembros del Comité.
Elementos del Informe Motivado de Conclusiones: El informe incluirá:
Decisiones y Recomendaciones del Comité de Ética y Cumplimiento: En caso de que la investigación confirme la comisión de la infracción:
Resolución del Informe de Investigación: La resolución del informe puede resultar en:
Medidas Finales: Cualquier conclusión relevante del informe que implique la necesidad de medidas disciplinarias será comunicada a la dirección del centro para la implementación adecuada de dichas medidas.
Plazo de Respuesta a las Actuaciones de Investigación: De acuerdo con el artículo 9.2 d) de la Ley de Protección de Informantes, el plazo máximo establecido para proporcionar una respuesta al informante sobre las actuaciones de investigación es de tres meses. Este plazo comienza a contar una vez transcurrido el plazo inicial de siete días después de recibida la comunicación. Sin embargo, en casos de especial complejidad que justifiquen una dilatación del tiempo necesario para una investigación exhaustiva, este plazo puede extenderse por otros tres meses adicionales.
Definición de 'Respuesta': Para los efectos de esta sección, el término "respuesta" se define como la información que se proporciona al informante sobre las medidas previstas o ya adoptadas en relación con su comunicación, así como las razones de dichas medidas, tal como se especifica en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1937.
Procedimientos de Información: Durante todo el proceso, se mantendrá al informante adecuadamente informado sobre el progreso de la investigación y las medidas tomadas. Esta comunicación es crucial para asegurar la transparencia y mantener la confianza del informante en el proceso de gestión de su comunicación.
Adopción de Medidas Disciplinarias: Cuando se confirme la comisión de una irregularidad o incumplimiento, la dirección del centro decidirá las medidas disciplinarias apropiadas conforme a la normativa laboral vigente y el convenio colectivo aplicable. Las sanciones se graduarán según la gravedad de los hechos, considerando aspectos como el daño causado, la reincidencia, y el grado de participación del implicado. En casos donde se requiera la apertura de un expediente disciplinario, se elaborará un Informe Motivado de Conclusiones por la dirección del centro, que se incorporará al expediente para garantizar la coherencia y evitar duplicidades en las actuaciones.
Comunicación de Delitos al Ministerio Fiscal: De acuerdo con el artículo 9.2 j) de la Ley de Protección de Informantes, si durante la investigación se detectan indicios de la comisión de un delito, la información será remitida de manera inmediata al Ministerio Fiscal. En situaciones donde los hechos investigados afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, la información se dirigirá a la Fiscalía Europea. Esta acción se realizará adaptándose a la normativa y derechos aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.
Mantenimiento de la Confidencialidad: La confidencialidad de todas las comunicaciones recibidas y de las investigaciones resultantes se mantendrá estrictamente de acuerdo con los términos establecidos en este Procedimiento. Este compromiso garantiza que la información manejada durante el proceso de investigación se protege adecuadamente contra el acceso no autorizado o la divulgación indebida.
Respeto a los Derechos del Informante y los Investigados: Todas las investigaciones internas se realizarán respetando los derechos tanto del informante como de las personas afectadas o investigadas. Este enfoque asegura un trato justo y equitativo para todas las partes involucradas, promoviendo un ambiente de confianza y seguridad jurídica dentro de Colegio Calasanz.
Acceso Restringido a la Información: Las comunicaciones que sean admitidas y sujetas a investigación serán archivadas y gestionadas de forma que solo las personas autorizadas y directamente involucradas en las diferentes etapas de la tramitación y seguimiento de la investigación tengan acceso a ellas. Esto incluye todas las fases desde la recepción de la comunicación hasta la conclusión de la investigación y la implementación de las medidas correspondientes. Esta restricción de acceso ayuda a evitar conflictos de interés y a mantener la integridad del proceso investigativo.
Se mantendrá la confidencialidad de la identidad del Informante, sin que esta pueda ser divulgada a ninguna persona distinta de las personas que participen en el análisis de la comunicación, en la eventual investigación que se realice y en el análisis de los resultados de la misma así como en la adopción de las decisiones que resulten procedentes con respecto a la persona afectada (estas personas, en todo caso, tendrán la obligación de guardar confidencialidad).
Sin perjuicio de lo anterior, la identidad del Informante podrá comunicarse al juez, fiscal, policía o autoridad administrativa a quien en su caso se traslade el resultado de la investigación, al margen de lo dispuesto en el apartado 6.5 del presente Procedimiento.
El Informante no podrá ser sancionado ni sufrirá ninguna consecuencia negativa o represalia[4] (incluyendo la amenaza o tentativa de la misma) por el hecho de haber formulado la comunicación. Esta garantía de ausencia de represalias se extiende a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el Informante,[5] a las personas físicas que, en el marco del centro en el que preste servicios el Informante, asistan al mismo en el proceso y a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al Informante.
No obstante, las garantías de protección al Informante previstas en los párrafos anteriores no serán de aplicación a aquellas personas que comuniquen o revelen:
El investigado tiene derecho a ser informado de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oído por el instructor de la investigación interna cuantas veces lo solicite. No obstante, la comunicación al investigado tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
Asimismo, sin perjuicio de los resultados que se alcancen en la investigación interna y de las medidas disciplinarias o de otro tipo que fueran procedentes en función de la relación que el investigado guarde con Colegio Calasanz, en la investigación interna se respetará el derecho al honor y la presunción de inocencia del investigado. Además, el investigado será informado de las decisiones que puedan en su caso adoptar Colegio Calasanz FUNDACIÓN ESCOLAPIAS MONTAL frente a él como resultado de la investigación.
En cualquier caso, entre los derechos del investigado no se incluye conocer la identidad del Informante.
Sin perjuicio de los derechos que ostente el Investigado conforme a la normativa aplicable, todos los docentes y empleados de Colegio Calasanz deberán colaborar con la investigación interna. En particular, según resulte procedente conforme a la normativa aplicable, deberán:
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dependiendo de su relevancia y de las circunstancias en que se produzca, podrá ser objeto de las sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable o de las actuaciones que procedan dependiendo del tipo de relación que el infractor mantenga con Colegio Calasanz.
Los requerimientos de documentación e información que efectúe el instructor deberán referirse a los hechos objeto de investigación y ser los estrictamente necesarios y adecuados para su esclarecimiento.
El mero hecho de colaborar con la investigación nunca podrá ser merecedor de sanción, represalia o de ninguna otra consecuencia negativa.
Los datos de carácter personal que se manejan en el proceso descrito en el presente Procedimiento se tratarán de acuerdo con la legislación de protección de datos aplicable y, en particular, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023.
El equipo de titularidad de Colegio Calasanz está obligado a tener un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023 tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales derivado del uso del sistema interno de información y la tramitación de investigaciones internas (en lo sucesivo, los “Datos Personales”) de conformidad con este Procedimiento y con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.
El Delegado de Protección de Datos es un punto de contacto con la entidad responsable, para cuestiones relativas al tratamiento de datos personales. Si lo desea, el interesado puede contactar con él en: rgpd@auratechlegal.es
Los Datos Personales que se tratarán en el ámbito del sistema interno de información de Colegio Calasanz serán datos identificativos, de contacto, económicos, profesionales y laborales y relativos a los hechos de los que se informa, y en ocasiones excepcionales cuando así sea necesario en el contexto y conforme a la naturaleza de la investigación, datos de categorías especiales (tales como datos relativos a infracciones penales o administrativas, datos de salud, datos sobre la orientación o vida sexual u origen étnico o racial) así como cualquier otro dato derivado del uso y funcionamiento del sistema interno de información.
Los Datos Personales tratados en el ámbito del sistema interno de información serán los aportados directamente por los interesados o, en su caso, por los Informantes, así como por los Profesionales y terceros a los que se solicite información en el transcurso de la investigación, si esta se produce, y que estarán en todo caso relacionados con los hechos investigados.
Los Datos Personales serán tratados con el fin de procesar la comunicación y decidir sobre su admisión o inadmisión, y, en caso de admisión, llevar a cabo la investigación correspondiente y adoptar las medidas correctoras y disciplinarias que puedan corresponder.
Estos tratamientos de datos se realizarán con base en la obligación de tener un sistema interno de información por la Ley 2/2023 y el resto de normativa que resulte aplicable (la “Normativa de Protección de Informantes”), el cumplimiento de las obligaciones legales; y el cumplimiento de una misión en interés público.
De igual manera, y únicamente cuando sea estrictamente necesario para estas finalidades, se podrán tratar categorías especiales de datos por razones de un interés público esencial de acuerdo con el artículo 9.2.g) RGPD.
Los Datos Personales sólo serán tratados dentro del canal de recepción de comunicaciones por el tiempo necesario para tomar una decisión sobre su admisión y no serán comunicados a terceros, salvo que sea necesario para el buen funcionamiento del sistema o para la toma de una decisión respecto a la admisión a trámite de una comunicación.
Una vez adoptada la decisión sobre su admisión o inadmisión, los Datos Personales serán eliminados del canal de recepción de comunicaciones y, en todo caso, si no se hubiera tomado una decisión al respecto, transcurridos tres meses desde su registro. No obstante, podrá conservarse información limitada durante más tiempo con el fin de dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
En caso de que la comunicación sea admitida a trámite, los Datos Personales podrán tratarse fuera del canal de recepción de comunicaciones por el equipo responsable de la investigación, y ello con la finalidad de llevar a cabo la investigación interna pertinente. Este tratamiento se realizará para:
Los Datos Personales serán tratados por el tiempo necesario para llevar a cabo la investigación y cumplir con obligaciones legales.
Si se acredita que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Una vez concluida la investigación, los Datos Personales serán conservados por el tiempo necesario para adoptar y ejecutar las medidas que correspondan y, tras ello, por el plazo máximo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales. En ningún caso se conservarán los datos por un período superior a diez años.
Los Datos Personales serán tratados por el Comité de Ética y Cumplimiento y aquellas personas de Colegio Calasanz que, de conformidad con el ámbito de sus competencias y funciones y de conformidad con la Normativa de Protección de Informantes, sea necesario. Sólo serán comunicados a terceros cuando fuera apropiado para llevar a cabo la investigación (p. ej., proveedores de servicios o asesores externos) o para la posterior adopción de las medidas correctivas correspondientes.
La identidad del Informante podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas a estos efectos estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará esta circunstancia al Informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Si los hechos informados o posteriormente investigados tuvieran circunstancias que hicieran necesaria la transferencia internacional de Datos Personales, se adoptarán las medidas adecuadas conforme a la normativa aplicable. Asimismo, en caso de que el tratamiento de datos por alguno de los prestadores de servicios que asistan en la gestión del canal de recepción de comunicaciones o de la investigación implica transferencias internacionales, estas se realizarán en todo caso de conformidad con la normativa aplicable y se podrá solicitar información sobre las garantías adoptadas por Colegio Calasanz contactando con el Delegado de Protección de Datos rgpd@auratechlegal.es
Los interesados podrán dirigirse al Responsable del SII en la dirección de correo electrónico legalcalasanz@auratechlegal.es o bien al Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico rgpd@auratechlegal.es, a los efectos de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa en relación con los datos que figuren en el correspondiente expediente, en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, cuando la persona a la que se le atribuyen los hechos o cualquier tercero ejercite su derecho de acceso, no se le comunicarán los datos identificativos del Informante.
Asimismo, los titulares de los Datos Personales pueden presentar reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus Datos Personales ante la correspondiente autoridad de protección de datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).
El Responsable del SII velará por que se lleve un libro-registro de las comunicaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando los requisitos de confidencialidad y de las obligaciones en materia de protección de datos previstos en este Procedimiento y en la normativa aplicable.
Este libro-registro no será público, pudiendo accederse al contenido del mismo únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.
El contenido del presente Procedimiento será objeto de las acciones de formación y difusión que en cada momento determine el Comité de Ética y Cumplimiento de Colegio Calasanz.
Asimismo, se remitirá a todos los empleados externos, internos y docentes una copia del Procedimiento al momento en que se incorporen a Colegio Calasanz. Además, en la página web http://www.calasanzalcala.com/ se incluirá una sección específica relativa a la existencia del sistema interno de información objeto del presente Procedimiento, así como las instrucciones relativas a su acceso y utilización.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias o a las actuaciones que procedan según la relación que el infractor mantenga con Colegio Calasanz.
Los informantes pueden optar por presentar sus denuncias respecto a acciones u omisiones que se ajusten a lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dado que la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I.) aún no ha sido creada, los informantes deben dirigirse a las autoridades u órganos competentes en su comunidad autónoma, si estos existen.
Si desconoce si en su Comunidad Autónoma existe Autoridad Independiente de Protección del Informante puede ponerse en contacto con nosotros escribiendo a rgpd@auratechlegal.es
Modalidades de Comunicación Los informantes pueden elegir entre varias modalidades para realizar sus comunicaciones, las cuales pueden ser anónimas si así lo prefieren:
Escrita: Las denuncias pueden enviarse por correo postal o mediante cualquier forma electrónica previamente establecida para comunicarse con el canal externo de la A.A.I. o con la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Verbal: Las comunicaciones también pueden hacerse por teléfono o utilizando sistemas de mensajería de voz, facilitando un contacto directo y rápido.
Presencial: Además, se ofrece la opción de realizar reuniones presenciales para discutir los casos, las cuales deben ser solicitadas y programadas dentro de un plazo máximo de siete (7) días.
Estas vías de comunicación están diseñadas para garantizar que los informantes tengan acceso seguro y confidencial para reportar cualquier incidente relevante, reforzando así la transparencia y el cumplimiento ético dentro del marco legal vigente, mientras se espera la implementación de la A.A.I.
Los respectivos órganos de administración de Colegio Calasanz compuesto por Josefa Magdalena Jiménez Martos, 25919661H (Responsable del Ámbito de Gestión Económica); Eva María Palop Lodoso, 00837738C (Dirección); Mª Pilar Berengena Romero, 30181947J (Directora General del Equipo de Titularidad) y Mario de la Peña Triguero 70253028B (Responsable del Sistema Interno de Información) aprobaron este Procedimiento y sus posteriores revisiones:
[1] Las infracciones que pueden ser objeto de comunicación son (i) infracciones de Derecho de la Unión Europea cuando entren en el ámbito establecido por el Anexo I de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, afecten a los intereses financieros de la Unión o incidan en el mercado interior; (ii) infracciones administrativas graves o muy graves de acuerdo con el ordenamiento jurídico español; e (iii) infracciones penales.
[2] La Ley de Protección del Informante autoriza la creación de la AIPI, si bien esta autoridad aún no ha sido creada a la fecha de aprobación del presente Procedimiento.
[3] Por ejemplo, en España, dependiendo de la información de la que se trate, podrá dirigirse la comunicación a distintas autoridades como la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Mercado de Valores, la Agencia Española de Protección de Datos, etc. o, en su caso, las autoridades penales competentes (Juzgado de Instrucción o de Paz, las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, así como el Ministerio Fiscal o, cuando los hechos potencialmente constitutivos de delito afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, la Fiscalía Europea).
[4] De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley de Protección de Informantes, el concepto general de represalia engloba “cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública”. Asimismo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 36 de la Ley de Protección de Informantes, se prohíben todos los actos constitutivos de represalia, quedando incluidas tanto las amenazas como las tentativas de represalia.
[5] En concreto: (a) personas físicas que estén relacionadas con el Informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del Informante; y (b) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
Preguntas Frecuentes |
El Sistema Interno de Información (SII) es una herramienta que Colegio Calasanz ha implementado para que los estudiantes, profesores, personal administrativo, y cualquier persona relacionada con el colegio puedan reportar de forma segura y confidencial cualquier comportamiento inadecuado o ilegal que pueda haber observado dentro del entorno escolar. Este sistema protege a quienes reportan estas conductas, asegurando que su identidad se mantenga confidencial y que no sufran represalias por hacerlo.
El objetivo principal del Sistema Interno de Información en el colegio es crear un entorno seguro y respetuoso donde se puedan reportar comportamientos que no cumplen con las normas del colegio o con la ley. Además, busca promover una cultura de convivencia y respeto, asegurando que todos los miembros de la comunidad educativa actúen de acuerdo con los valores del colegio.
Cualquier persona que forme parte de la comunidad educativa del colegio, como estudiantes, profesores, personal administrativo, y padres de familia, puede utilizar este sistema para reportar cualquier situación que considere inapropiada o ilegal. Esto incluye casos de acoso, discriminación, maltrato, entre otros comportamientos que contravengan las normas del colegio.
A través del SII del colegio se pueden denunciar conductas como el acoso escolar (bullying), discriminación, maltrato físico o psicológico, infracciones a las normas de convivencia, y cualquier otro comportamiento que no respete los valores y reglas del colegio. También es un canal para reportar cualquier actividad ilegal que se observe dentro del entorno escolar.
El Sistema Interno de Información del colegio está diseñado para proteger la identidad de la persona que realiza la denuncia. Las denuncias pueden hacerse de forma anónima, y el colegio tomará todas las medidas necesarias para asegurarse de que la identidad del denunciante no sea revelada a personas no autorizadas.
Las personas que denuncian a través del SII del colegio están protegidas contra cualquier tipo de represalia, como sanciones, exclusiones, o cualquier otra acción que pueda afectarles negativamente por haber realizado la denuncia. El colegio también ofrece apoyo, si es necesario, para asegurarse de que los denunciantes se sientan seguros y respaldados.
Si alguien utiliza el SII del colegio para hacer una denuncia falsa con la intención de causar daño a otra persona o al colegio, esa persona podría enfrentarse a medidas disciplinarias. Es fundamental que las denuncias se hagan de buena fe, es decir, con la intención genuina de que lo reportado es real y necesita ser investigado.
Los datos de las denuncias realizadas a través del SII del colegio se conservarán durante el tiempo que sea necesario para llevar a cabo una investigación adecuada. Si no se inicia una investigación, los datos se eliminarán en un plazo razonable para asegurar que no se almacenen más allá de lo necesario.
El acceso a los datos de una denuncia en el colegio está restringido a las personas encargadas de gestionar el Sistema Interno de Información y, en casos necesarios, a profesionales externos que puedan ayudar en la investigación. Todos están obligados a mantener la confidencialidad de la información.
Las investigaciones en el colegio realizadas a través del SII se llevan a cabo de manera imparcial y objetiva. El responsable del sistema o el personal designado actúan con independencia, asegurando que todas las denuncias se evalúen y traten de manera justa, sin influencias indebidas.
Si necesitas más información sobre el Sistema Interno de Información del colegio, puedes contactar al Responsable del Sistema a través del correo electrónico rosa.carmona@calasanzalcala.com o visitar la página web http://www.calasanzalcala.com/, donde encontrarás más detalles y acceso al canal de denuncias.